Por Yarot Solís – Estudiante de la carrera de Derecho

Este escrito abordará las ventajas del Sistema Concentrado de Control de Constitucionalidad delimitado a Costa Rica. Al respecto, se debe recordar que, antes de 1937, este país llevaba a cabo el Sistema Difuso de Control de Constitucionalidad, el cual no le otorgaba mayor potestad a la Corte Plena. En CIJUL se menciona que:

Con la emisión del Código de Procedimientos Civiles de 1937, que entró en vigencia el 1° de enero de 1938, se desecha el modelo de control de constitucionalidad difuso, y se opta por uno concentrado, que le otorga a la Corte Plena la atribución de declarar, por la votación de los dos tercios del total de los magistrados, la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones gubernativas (artículos 962 al 969 del Código de Procedimientos Civiles). (p. 9).

Aproximadamente cincuenta años después, en 1989, se crean reforman distintos artículos de la Constitución Política con la intención crear una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia. Sobre lo anterior, CIJUL menciona que:

Después de las discusiones en las diversas instancias parlamentarias, mediante ley n.° 7128 de 18 de agosto de 1989, se reformaron varios artículos de la Carta Fundamental, creándose de esa forma la Sala Constitucional, como un órgano especializado de la Corte Suprema de Justicia, a quien corresponde, en forma exclusiva, y por mayoría absoluta de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. (p. 14).

Actualmente el Sistema Concentrado de Control de Constitucionalidad, en Costa Rica, tiene amparo constitucional en el artículo 10 de la Constitución Política, promulgada el 7 de noviembre de 1949. Este escrito menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 10.- Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley. (Asamblea Legislativa, 1949).

El Sistema de Control de Constitucionalidad de Costa Rica sigue el modelo austríaco, por lo tanto, es concentrado. Esto quiere decir que la tarea de control se aginada únicamente a la Sala Constitucional. Este ente es el responsable de velar por el resguardo de la integridad constitucional del país. Además, le corresponde vigilar el acomodo del resto del ordenamiento jurídico y político, sus valores, principios y por supuesto, sus normas.

Todos los cambios realizados hasta la actualidad en el Sistema de Control Constitucional han producido un significativo reacomodo de las instituciones jurídicas y políticas. Hay razones importantes que sostienen la relevancia de la creación del Tribunal Constitucional y la promulgación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional, emitida en 1937, se dice que constituyen una reforma de vital importancia en las últimas décadas. CIJUL menciona que:

1.- El costarricense redescubrió la Carta Fundamental, pero principalmente sus derechos fundamentales. Antes de la creación de la Sala , debido a la falta de garantías procesales reales a favor de la persona, no existían procesos constitucionales de garantías expeditos para su protección.
2.- La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha venido a poner coto al uso abusivo del poder, toda vez que, atendiendo a los principios pro libértate y pro homine, se ha optado por la libertad frente al poder.
3.- Con la Sala Constitucional, se ha modificado la forma y la cultura de ejercer el poder en nuestro país, al extremo de que hoy en día cualquier decisión de los detentadores del poder deben tomar muy en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Incluso, en los últimos cincuenta años, y adoptando como punto de partida la Carta Fundamental de 1949, se puede afirmar que hay dos momentos claramente definidos en cuanto al ejercicio de Poder: antes y después del nacimiento del Tribunal Constitucional. (p. 16).

Es así como la Sala Constitucional mantiene un ejercicio de legislador negativo, este desecha del ordenamiento jurídico y político cualquier norma que parezca lesiva a la ley suprema. De acuerdo con lo anterior, ningún órgano o ente estatal del país tiene la competencia ni el rango jurídico para declarar inconstitucionalidad de las normas jurídicas, de cual sea la naturaleza de estas.

 

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Referencias bibliográficas:
• CIJUL. (2020). El Control de Constitucionalidad. Centro de Información Jurídica en Línea.
• Asamblea Legislativa. (1949). Constitución Política de Costa Rica. (1949). Recuperado de: https://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf