El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó un recurso de amparo electoral interpuesto por el expresidente del Partido Liberación Nacional (PLN), Guillermo Constenla, quien por semanas ha insistido en que la fecha para inscribir las precandidaturas presidenciales en el PLN de cara a los comicios del 2022 venció el 31 de enero anterior.

Según explicó el TSE en un comunicado de prensa, el artículo 56 del Código Electoral establece que las asambleas superiores de los partidos políticos, siendo la máxima autoridad de dichas agrupaciones, están facultadas para acordar modificaciones a sus estatutos y estos cambios rigen para quienes militan en ellas aun cuando no hayan sido inscritas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

"Las normas de los estatutos de los partidos son de “naturaleza asociativa”; es decir, que son pautas que regulan las dinámicas internas entre los militantes. Por ello, para que sean aplicables a los miembros basta con que se haya presentado la documentación respectiva a la Dirección General del Registro Electoral para iniciar el trámite de inscripción", explicó el TSE.

De acuerdo con el ente electoral, la inscripción de las modificaciones que haga el partido deben ser revisadas por la Administración Electoral para verificar la legalidad del procedimiento, sin embargo, ello no implica que mientras el TSE no haga dicha aprobación, la variación en las pautas internas no deba ser observada y cumplida por sus integrantes.

"La legislación es clara al señalar que la inscripción lo es “para que [esos actos] sean oponibles a terceros", agregó.

El PLN modificó en diciembre de 2020 el artículo 118 de su estatuto, para que las tendencias interesadas en competir por la postulación a la Presidencia de la República, deban presentar la documentación respectiva en las fechas que defina la convocatoria que hará el Comité Ejecutivo Superior y el Tribunal Electoral Interno del PLN, y a más tardar el 31 de enero.

Por todo lo anterior, el TSE declaró que el amparo no era atendible y que no había ninguna lesión al derecho de participación política de Constenla, no solo porque la decisión de la autoridad partidaria era legítima, sino además porque el liberacionista no fue excluido del proceso interno partidario que, según las reglas y el cronograma de esa agrupación, aún no ha iniciado.