La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, ordenó este viernes a la administradora de un perfil en la red social Facebook eliminar fotografías compartidas sin autorización, de menores de edad en condición de vulnerabilidad.
Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, los magistrados declararon con lugar por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por la Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Gladys Jiménez Arias; pues la institución tiene la representación legal de las personas menores de edad afectadas, quienes actualmente no se encuentran bajo autoridad parental ni tutela.
De acuerdo con el comunicado, el perfil de Facebook en cuestión publicó fotografías de 14 personas menores de edad como parte de una campaña titulada "No más PANI". En dichas fotos se muestran niños y niñas para quienes supuestamente se pide ayuda económica y en algunos casos, incluso, se exponen partes íntimas de las personas menores de edad, así como información de su expediente administrativo –la cual no es de acceso público y está en custodia del Patronato–.
La Sala determinó que los hechos denunciados por la presidenta del PANI ponen a los niños en una posición de vulnerabilidad y lesiona su derecho a la imagen.
“Las personas menores de edad aquí amparadas están en riesgo social, en clara condición de vulnerabilidad. A ellas, tanto el Patronato Nacional de la Infancia, por mandato legal, como este Tribunal, por mandato constitucional, están llamados a proteger de manera especial, a tenor de lo dispuesto por el ordinal 51 de la Constitución Política”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Luis Fernando Salazar.
Así las cosas, mediante la sentencia 2021-3293 la Sala ordenó a Verónica Lucrecia Peña Ávila, en su condición de administradora del perfil de Facebook, eliminar de inmediato de las redes sociales que administra cualquier imagen, video, publicación o comentarios relacionados con los hechos denunciados en el amparo, especialmente donde aparezcan los rostros o cualquier otra parte del cuerpo de los menores de edad amparados.
La Sala, además, ordenó a Peña Ávila abstenerse de incurrir nuevamente en publicaciones que vulneren el derecho a la imagen de menores de edad.