La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala Tercera, desestimó una causa penal abierta contra el diputado y jefe de fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), Enrique Sánchez Carballo, por haber firmado como licenciado en un contrato con el Partido Acción Ciudadana (PAC) durante la campaña electoral del 2010, sin tener ese título académico.

Así fue decidido por la unanimidad del tribunal encargado de juzgar a los miembros de los Supremos Poderes mediante la resolución 2021-109 del pasado 5 de febrero y que le fue notificada al congresista este lunes.

El caso se remonta al 2019 cuando algunos medios de comunicación acusaron al legislador de haber simulado ser licenciado y hasta de haber incurrido potencialmente en los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica por haber firmado un "contrato de servicios profesionales" con el PAC, dado que el partido requería "de profesionales, técnicos o personas cuyo oficio son necesarios".

En dicho contrato, sin embargo, se consignó que Sánchez era licenciado en periodismo, aunque él mismo reconoció después no haber concluido la carrera (ni siquiera el bachillerato) en la Universidad de Costa Rica.

Sánchez alegó que se trató de un "error material" en el contrato y que por el hecho de que allí se dijera que era licenciado no recibió ningún beneficio económico adicional.

Según el contrato, el diputado recibió 600 mil colones mensuales por concepto de honorarios y para el momento en que el contrato fue firmado (1 de junio de 2009), el salario mínimo para periodista fijado y que entraría a regir un mes después era de 534.528 colones., según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, Sánchez afirmó que el contrato no tenía como requisito ningún título académico específico ni la respectiva colegiatura, que él nunca dijo que fuera licenciado ni para ese contrato, ni en su currículo ni en ningún otro trabajo en su vida profesional y que su contrato no formaba parte de los contratos por servicios especiales falsos que llevaron al partido a ser condenado por estafa tras la campaña electoral del 2010.

La investigación abierta contra el diputado involucró los delitos de estafa, falsificación de documentos públicos y auténticos, falsedad ideológica y falsedad de documentos privados en perjuicio del Estado, sin embargo, tras la Fiscalía General de la República solicitó a la Sala Tercera desestimar el caso.

Según la sentencia, el Ministerio Público determinó que el reproche hecho no eran los servicios efectivamente prestados por Sánchez, sino el hecho de que se consignara como licenciado en los contratos.

La Fiscalía tomó en cuenta un informe de investigación desarrollado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que determinó que no hubo falta en este caso, pues contrario a lo señalado por el Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper), los partidos políticos no son entes públicos no estatales y por ende el PAC no debía usar las reglas de contratación de las instituciones públicas como lo sostenía el colegio profesional. De hecho, desde el año 2009 los partidos políticos se conciben como asociaciones de ciudadanos.

Además, el Ministerio Público también tomó en cuenta la resolución de la Sala Constitucional que condenó al Colper a retractarse de sus amenazas hacia los periodistas empíricos (conocidos también como periodistas no titulados) y que recordó que desde 1985 el periodismo puede ser ejercido sin necesidad de un título universitario, por disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La Fiscalía afirmó que las actuaciones de Sánchez no pueden calificarse dentro del tipo legal de estafa, pues este necesita como elemento para constituirse el ardido o engaño, el error en el sujeto pasivo, la disposición y el perjuicio patrimonial. Además, aunque no tenía el grado académico de licenciado, cumplió con los términos del contrato firmado con el partido y por ende sus actuaciones no estaban encaminadas a defraudar al Estado, pues su contratación fue legal, los contratos se materializaron y el TSE liquidó los gastos por ellos.

Al no existir ningún ilícito, no se ha causado ningún perjuicio al Estado. Además, se corroboró que éste contaba con los conocimientos y la experiencia que le facultaba el ejercicio de las labores contratadas por el partido político PAC, razón que lo hizo acreedor al pago de los honorarios, descartando la existencia de un ardid.

La Fiscala General afirmó, además, que no se podía tener certeza de que el señalamiento de licenciado en los contratos fuera deliberado y no un error material y que tampoco se tenía certeza de que Sánchez tuviera conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito, ni que su conducta fuera motivada a producir un perjuicio patrimonial al Estado.

Respecto a los delitos de falsificación de documentos públicos y auténticos, falsedad ideológica y falsificación de documentos privados, la Fiscalía determinó que los contratos no pueden ser considerados documentos públicos y auténticos al no reunir las características que exigen éstos, pues su naturaleza es privada. Aun así, no se constituía tampoco el delito relativo a documentos privados pues al no existir exigencia de tener un título académico para fungir como periodista, existía libertad de las partes para suscribir el contrato, sumado a que no se puede asegurar que existió intención de causar un perjuicio y por ende, la diferencia en cuanto a la condición académica plasmada en ellos es insuficiente para considerar que los contratos eran falsos.

Respecto al delito de falsedad ideológica, la Fiscalía determinó que no había delito pues los documentos no eran públicos; los contratos fueron reales y su confección no estaba encaminada a probar algo diferente a la realidad, sumado al hecho que incluir un dato erróneo respecto al grado académico del ahora diputado no generó daño alguno, potencial o concreto, que lesione la fe pública.

Finalmente, la Fiscalía tomó en cuenta que los contratos no fueron expedidos por un funcionario público o autenticados por un notario, sino por particulares y por ende entre partes se comprometieron recíprocamente a cumplir las condiciones pactadas.

La Sala Tercera acogió los señalamientos de Emilia Navas Aparicio y por ende, acogió la solicitud de desestimación del caso.