La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, el cual alegaba que este municipio incumple con lo estipulado en el artículo 174 del Código Municipal.
Dicho artículo establece que en la conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de los municipios debe haber dos personas menores de edad (mayor de 15 años y menor de 18), quienes tienen que ser elegidos por una asamblea general convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Pese a la existencia de este numeral, el Concejo Municipal de Goicoechea no ha designado al Comité Cantonal de la Persona Joven luego de que sus miembros renunciaron en mayo del 2020, lo que impide que se haga efectiva la norma citada.
En alusión a este tema, la Sala Constitucional destaca que:
Involucrar a las personas jóvenes en las juntas directivas de los comités cantonales tiene respaldo en el Principio del Interés Superior del Menor contemplado en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño y en el derecho de participación de los jóvenes tutelado en el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes."
Por ello, la Tribunal concluye que el accionar del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea constituye una omisión de relevancia constitucional y convencional.
A raíz de lo expuesto, este viernes 26 de febrero las y los magistrados ordenaron al presidente del Concejo Municipal de Goicoechea poner esta sentencia de inmediato en conocimiento del órgano que representa.
En un plazo máximo de tres meses, dicho ente gubernamental deberá tomar los acuerdos necesarios dentro del ámbito de sus competencias y efectuar la elección de las dos personas menores de edad en la junta directiva del Comité Cantonal y Recreativo de Deportes.