Nuevos cuestionamientos sobre los efectos del proyecto de Ley de Renta Global Dual presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso salieron a la luz este martes, por que expertos han señalado que la redacción del texto del proyecto gravaría los Fondos de Pensiones Complementarias, los pagos de las Zonas Francas a servicios en el exterior y la posibilidad de que las deudas tributarias por renta global completas de una persona pasen a sus sucesores tras su fallecimiento.
Impuesto a Fondos de Pensiones
La Nación reportó, citando al ex superintendente de Pensiones Edgar Robles Cordero y la Asociación Costarricense de Pensiones (ACOP), que el texto presentado por el Poder Ejecutivo (expediente 22.383) afectaría con impuesto los retiros del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y las pensiones complementarias voluntarias.
¿El motivo? La redacción del artículo 15 del proyecto de ley señala que los dineros que reciban beneficiarios de pensiones complementarias, obligatorias o voluntarias, serán considerados una renta del trabajo que, por ende, estará sujeta al pago del respectivo Impuesto sobre la Renta, a pesar de la reiterada negativa de diputados del Congreso de aprobar tal medida.
Si se aprobara la redacción, tal y como fue presentada por el Gobierno, una persona que reciba una pensión por el ROP o por una pensión complementaria voluntaria deberá incluir ese dinero en sus ingresos anuales, a efectos de determinar sus ingresos totales y el consecuente impuesto a pagar, a partir de los 8.2 millones de colones.
La imposición de esta carga tributaria pondría fin a la exoneración que por 21 años ha tenido los recursoso provenientes del ROP y del FCL de pagar impuestos, según lo dispone la Ley de Protección al Trabajador.
Citado por La Nación, Robles y ACOP advirtieron que si el impuesto prospera las pensiones complementarias se reducirán en, aproximadamente, una cuarta parte (26.5%), lo cual es aún más gravoso que con la pretensión anterior de Hacienda de cobrar un impuesto a los rendimientos que habría afectado el monto de la pensión en un 18%, y que está incluida en el proyecto 22.365 (Reducción de Beneficios Fiscales y Ajuste de Tarifas en Rentas del Capital para Fortalecer el Sistema Fiscal) pero el gobierno se comprometió a retirar de ese proyecto vía una moción en comisión legislativa.
Robles afirmó que esta pretensión del Gobierno podría incentivar a un retiro masivo de los recursos antes de que los impuestos entre en vigencia, tal y como ocurrió en 2014 ante una pretensión del Ministerio de Hacienda que llevó al Congreso a aprobar una "interpretación auténtica" para cerrar cualquier portillo que se pudiera usar para imponer tributos a las pensiones complementarias.
El Ministerio de Hacienda envió, horas después, un comunicado de prensa afirmando que el proyecto de ley presentado al Congreso "no cobra ni tiene ninguna intención de cobrar tributo a las pensiones complementarias", a pesar del señalamiento de los expertos.
La redacción que se presentó tiene como punto de partida que la exoneración de esos fondos de pensión está estipulada en la Ley de Protección al Trabajador, la cual es una ley especial que en cuanto tal, prevalece jurídicamente, y que impide gravarlas. Es decir, el texto actual NO incorpora ni pretende incorporar ningún gravamen a las pensiones.
Hacienda afirmó que para mayor claridad y evitar cualquier duda o confusión al respecto, presentará las modificaciones necesarias al texto para dejar "explícito y absolutamente claro" que esos fondos se mantendrán con exoneración.
Remesas Zonas Francas
El otro punto de conflicto surgido este martes tiene que ver con las Zonas Francas.
Un grupo de expertos de Grant Thornton Costa Rica publicó un comunicado de prensa en horas de la mañana señalando que el proyecto de ley del Gobierno deroga un incentivo que tienen las Zonas Francas sobre los pagos que realicen por la contratación de servicios o pagos de derechos de marca o know how, por ejemplo, a favor de entidades no domiciliadas en Costa Rica, mediante la exención del impuesto de remesas al exterior.
Dato D+: Por remesas se entiende todo lo que una persona física o jurídica domiciliada en el territorio nacional pague, acredite, transfiera o ponga a disposición de una persona no domiciliada en el país y sea de fuente costarricense.
En horas de la tarde el Ministerio de Hacienda, envió un comunicado en el que aclaró que el artículo 65 inciso 5 de la propuesta, "dispone expresamente que están exentas del Impuesto a Sociedades “las empresas acogidas al régimen de Zona Franca (...) en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen”.
Según aclaró Hacienda, la redacción del proyecto de ley "es contundente y no deja margen de duda en cuanto a la exoneración del impuesto a este régimen", y añadió que no solo se mantienen los beneficios considerados en la ley, sino también los incluidos en los respectivos acuerdos ejecutivos, y señaló que el artículo 96 de la iniciativa, dispone que lo dicho en ese Título se “interpretará” en concordancia con la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, por lo que señaló que "es claro y no queda la menor duda en cuanto a la prevalencia de la exoneración genérica prevista en el referido artículo 65".
Sobre este punto, el ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde afirmó a Noticias Monumental que el Gobierno ha sostenido a lo largo de los años que no va a tocar los beneficios de las Zonas Francas y que eso no está bajo discusión, bajo ningún punto de vista.
Cualquiera que diga que se está tocando, limitando o eliminando algún beneficio de las Zonas Francas lo está diciendo con un profundo desconocimiento del proyecto de Renta Global, y mayor desconocimiento todavía de lo que es, propiamente, el sentir de este Gobierno.
Heredar impuestos
Otro de los detalles del proyecto que ha generado cuestionamientos, es la redacción del artículo 120, que establece la sucesión en la deuda tributaria:
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de ese contribuyente por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anteriormente dispuesto será de aplicación para el impuesto regulado en el Título primero de esta Ley.
Y es que a pesar de que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios ya establece en su artículo 19 que "los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o, en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida", la redacción del texto propuesto por el Ejecutivo da a entender que los sucesores serán responsables de todas las obligaciones tributarias de Impuesto de Renta Global que queden pendientes al fallecimiento de una persona, y no únicamente aquellos que sean proporcionales a los bienes heredados, cuando lo que existe en la norma actual es que los bienes que deja la persona, responden por las deudas tributarias que hayan quedado pendientes al momento del fallecimiento.