El diputado David Gourzong Cerdas (Partido Liberación Nacional-Limón) renunció a su inmunidad parlamentaria para afrontar dos querellas por delitos contra la libre determinación del votante, por supuestamente haber ofrecido dádivas a cambio de votos de cara a las elecciones del 2018.

Gourzong presentó la carta la tarde de este lunes ante la Presidencia del Congreso, según confirmó su asesor de prensa.

“Si bien no cometí los hechos que se me atribuyen, es indiscutible que, en tanto se discuta mi desafuero, hay una afectación a la majestad del Poder Legislativo”, dice la nota, según consignó La Nación.

El Tribunal de la Corte Plena solicitó hace más de un mes a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero al legislador liberacionista, sin embargo, los diputados no tomaron ninguna decisión ante el señalamiento de Gourzong de que analizaría las acusaciones con sus abogados y renunciaría a su inmunidad de considerarlo necesario.

El traslado que hizo la Corte al Congreso el 14 de enero anterior pretendía que se integrara, en primer lugar, una comisión especial de tres diputados que analizara la querella para confirmar que la misma tenía suficiente base. Luego, dicha comisión rendiría un informe al Plenario recomendando (o no) el levantamiento de la inmunidad del Congresista, posterior a lo cual el resultado sería comunicado al Poder Judicial para continuar el proceso.

La primera querella fue ampliada a finales de enero cuando tres personas se presentaron ante la Fiscalía para denunciar hechos similares a los denunciados por un grupo de trabajadores de una empresa ligada al liberacionista, quienes afirman que Gourzong les ofreció beneficios si votaban por el PLN en las elecciones del 2018.

¿Qué es la inmunidad?

La Constitución de Costa Rica, establece que las acusaciones contra los miembros de los Supremos Poderes solo pueden ser admitidas por la Asamblea Legislativa, y solo pueden ser juzgados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Para que el Presidente y vicepresidentes de la República, diputados y diputadas, ministros de Gobierno, magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ministros diplomáticos puedan ser juzgados, se requiere que el Congreso les levante la inmunidad, también llamada "fuero de improcedibilidad" con no menos de 38 votos.

Si hecha la solicitud ante la Asamblea y realizada la votación esta es positiva para el desafuero, la persona objeto de la investigación será puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento.

Dato D+: La Constitución establece inmunidad también para los magistrados(as) del Tribunal Supremo de Eleccionescontralora y subcontralor General de la República.

En el caso de los diputados la inmunidad es algo diferente, ya que la Constitución, en su artículo 110, les da lo que se conoce como inmunidad por irresponsabilidad parlamentaria, que consiste en la imposibilidad de que sean juzgados por sus expresiones o discursos en el Plenario Legislativo.

Ese tipo de inmunidad tiene como fin el proteger a los congresistas de tener que afrontar constantes juicios por sus manifestaciones de control político y es similar al sistema Westminster del Reino Unido, el cual permite a miembros de la Cámara de Senadores y de la Cámara de los Comunes hablar libremente sin temor a acciones legales.

Además, la Constitución establece que los congresistas no pueden ser detenidos por causas penales o civiles, salvo que sean sorprendidos en flagrante delito.

Cuando un diputado, u otro funcionario con inmunidad recibe una denuncia penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que es competencia exclusiva del Fiscal General asumir todas las funciones del Ministerio Público y realizar las investigaciones iniciales, solicitar la desestimación o presentar la acusación e intervenir en los juicios de estos funcionarios.

En casos penales contra algún diputado le corresponde a la Fiscalía General recabar y estudiar las pruebas. Hechas esas pesquisas, debe tomar la decisión de pedir la desestimación, en cuyo caso lo debe presentar a la Sala Tercera, o si opta por una acusación presentar el caso a la Corte Plena, para que esta solicite a la Asamblea Legislativa que se levanta la inmunidad.

Los diputados pueden voluntariamente renunciar a su inmunidad para ser acusados y defenderse en juicio de cualquier denuncia, sin embargo, esto no pueden hacerlo los otros integrantes de los Supremos Poderes.

Una vez que se levanta la inmunidad de un diputado, el caso debe ser conocido por la Sala Tercera y cualquier apelación a la decisión puede ser conocida solamente por la Corte Plena.

El artículo 345 del Código Penal establece que será reprimido con 30 a 100 días multa el funcionario que, en el arresto o formación de causa contra una persona con inmunidad, no siga las pautas señaladas por la Constitución o las leyes para esos casos.