La Contraloría General de la República emitió un oficio en el cual ordena al Poder Ejecutivo que se tomen las acciones necesarias para derogar el Decreto 39.308 que permitió el pago de horas extra por encima de la octava hora laborada a altos puestos del Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) sin que correspondiera, ya que no cumplían con el requisito legal de estar bajo una fiscalización superior inmediata.

Dato D+: El Decreto 39.308 fue firmado 28 de julio del 2015 por Luis Guillermo Solís Rivera y su entonces ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.

Según logró comprobar la Contraloría, desde la administración de Conavi se realizaron una serie de gestiones para conseguir que el Poder Ejecutivo firmara un decreto que permitió a funcionarios de altos puestos —quienes en la práctica no tienen una fiscalización superior inmediata— cobrar horas extra tras su jornada de 8 horas, al eliminar el artículo 75 del Reglamento autónomo de servicios del Conavi que establecía para los funcionarios de mayor rango jerárquico del Conavi una disponibilidad de 12 horas, en concordancia con el artículo 143 del Código de Trabajo.

Dato D+: El artículo 143 del Código de Trabajo establece que los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata, no tienen una limitación de 8 horas en su jornada de trabajo sino de hasta 12 horas.

En diciembre del 2014 un informe de la auditoria interna de Conavi encontró que entre 2010 y 2014 los 8 puestos gerenciales habían recibido ₡105 millones por tiempo extraordinario, y alertó de la falta de claridad en cuanto al concepto de fiscalización superior inmediata, por lo que  recomendó al Consejo de Administración que se definiera dicha figura. Tras ese informe el Consejo de Administración acordó instruir a la Dirección de Recursos Humanos aplicar las recomendaciones de la auditoria interna.

Sin embargo, tres meses después la Dirección Ejecutiva dirigió al Consejo de Administración un nuevo manual para el procedimiento de pago de las horas extra, en el cual se establecía que todos los funcionarios del Conavi, excepto la Dirección Ejecutiva y los miembros del Consejo de Administración, sí contaban con una supervisión inmediata. Presentaron entonces en julio del 2015 una propuesta de decreto a Casa Presidencial para que se derogara el artículo 75 del reglamento.

El Departamento de Leyes y Decretos de Casa Presidencial pidió una justificación al Conavi por la modificación, a lo que Conavi respondió señalando aspectos de supervisión administrativa (control de asistencia, evaluación del desempeño, supervisión del comportamiento, entre otras) que a su criterio justificaban la existencia de una fiscalización superior inmediata de las funciones sustanciales de un trabajador en puesto de jefatura o gerencial. Dichos argumentos fueron aceptados por Casa Presidencial y en diciembre del 2015 se firmó el Decreto 39.308, derogando el artículo 75 del Reglamento Autónomo de Servicios del Conavi.

El oficio de la Contraloría, emitido el 4 de febrero pasado, destaca que, a criterio de la Procuraduría General de la República, la fiscalización superior inmediata existe cuando se logra constatar que las labores realizadas son controladas y supervisadas directa y diariamente por un superior, cuando existe la obligación de rendir informes día a día sobre labores realizadas y el deber de marcar el horario por parte del  trabajador” por lo que “un funcionario puede desempeñarse sin fiscalización superior inmediata, sin necesariamente ostentar un cargo de jerarca institucional o “superior jerárquico supremo”, sino que además podrían incluirse otro tipo de jefaturas”.

En su oficio la Contraloría concluyó que:

El Consejo de Administración y la Dirección Ejecutiva del Conavi en ese momento, en lugar de aclarar cuáles puestos debían entenderse ejecutados sin fiscalización superior inmediata para lograr una efectiva aplicación del artículo 75 del Reglamento Autónomo, construyeron un supuesto que más bien imposibilita totalmente su aplicación y por ende haciendo nugatoria la aplicación del artículo 143 de Código de Trabajo, no solo para aquellos puestos que están expresamente señalados en la norma, sino también para aquellos que podrían no tener fiscalización superior inmediata y que lleva a contradecir la conceptualización lógica de puestos gerenciales, así como al eventual absurdo de asumir que el jerarca institucional tiene una fiscalización inmediata, directa y diaria con todos sus Gerentes y jefaturas”

El oficio de la Contraloría fue dirigido al presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, el ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata y el director Ejecutivo de Consejo Nacional de Viabilidad, Mario Rodríguez Vargas, quienes deberán tomar las medidas necesarias, incluyendo la derogación del decreto 39.308, para que se elimine el pago de horas extra a funcionarios que no deben recibirla.

Delfino.CR consultó al Conavi cuánto se ha pagado desde el 2016 por concepto de horas extra a este grupo de funcionarios, pero 12 días después no ha recibido respuesta. De igual forma se consultó al MOPT qué acciones tomaría ante esta información, pero tampoco se ha recibido respuesta.