El canciller de la República, Rodolfo Solano Quirós, y el ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, comparecieron el día de hoy ante la Comisión de Ingreso y Gasto de la Asamblea Legislativa, para aclarar las dudas en torno al nombramiento de Solano como representante suplente ante el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Cocesna), así como los viáticos por $5.000 que ha recibido el Canciller por cada sesión virtual en la que participó durante el 2020.

Dato D+: Cocesna es un organismo internacional de integración, sin fines de lucro y de servicio público, creada por un convenio multilateral firmado el 23 de febrero de 1960, y ratificado por Costa Rica mediante la Ley 3240.

Solano, fue nombrado como representante suplente ante Cocesna cuando era viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y tras su nombramiento como jerarca de la Cancillería en febrero del año pasado, continuó con el nombramiento ante Cocesna por lo que surgieron dudas sobre la procedencia de dicho nombramiento.

Sobre la decisión de mantener a Solano como representante suplente ante Cocesna, el ministro Méndez Mata aseguró que fue su decisión, la cuál tomó “por el interés del país y el interés propio de Cocesna”. Aseguró que no existía ningún impedimento de carácter legal para que Solano pudiera mantenerse en ese cargo.

En su intervención, Solano leyó un criterio de la Contraloría General de la República en el cual se señalaba que Cocesna es un ente privado de carácter internacional ratificado por el país. Por ese motivo, y tomando en cuenta que es el propio Cocesna el que define el monto y motivación para el pago de dietas, la CGR considera que se incumplían las limitaciones de la normativa interna del país para el pago de dietas a jerarcas. Es decir, que a ese nombramiento en Cocesna no le aplican los artículos 16 y 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422).

Dato D+: El artículo 16 de la Ley 8422 establece que “los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados”, mientras que el 17 señala que “ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente (...) quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos”.

Adicionalmente, Solano citó un criterio emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el pasado 9 de febrero 2021 en el cual se ratifica lo expresado por el criterio de la Contraloría. Es decir, que la representación de Cocesna es discrecional y no existe una obligación de que recaiga en quien ostente un Viceministerio del MOPT.

En relación al monto que se paga por viáticos o dietas para la participación en las reuniones mensuales de Cocesna —aunque se realicen virtualmente—, Solano recordó a la Comisión de Ingreso y Gasto que Cocesna es un ente sin fines de lucro y autofinanciado por su propia operación, por lo que no recibe fondos públicos por parte de ningún Estado.