La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de ley 21.192, el cual servirá como marco para prohibir, prevenir y sancionar el hostigamiento y acoso sexual en el deporte. La iniciativa, impulsada por la diputada liberacionista María José Corrales Chacón, obtuvo 39 votos a favor y 0 en contra este miércoles en el Plenario.

Según el último texto que avaló la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, se entenderá como hostigamiento y acoso sexual en el deporte:

Cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual y no deseados por la persona que los recibe que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la integridad física o psicológica de una persona."

Los diputados definieron tres manifestaciones de hostigamiento y acoso sexual:

  1. Requerimientos de favores sexuales en el ámbito deportivo que impliquen promesas, amenazas y exigencias.

  2. Lenguaje verbal oral o escrito y no verbal como ademanes, gestos, ruidos, silbidos, jadeos o gemidos.

  3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba. 

Dado el caso que este proyecto se vote afirmativamente en segundo debate, el Instituto Costarricense del Deporte y  Recreación (ICODER), a través del Consejo Nacional del Deporte y Recreación, tendrá la obligación velar y garantizar que todas las agrupaciones deportivas cumplan lo dispuesto en esta ley. 

Asimismo, el propio ICODER será el encargado de crear una Comisión contra el Hostigamiento Sexual, la cual será responsable de llevar adelante programas de prevención y capacitación. Dicha comisión también recibirá y dará seguimiento a las denuncias que emitan los deportistas o personas relacionadas al deporte. 

Aunado a la comisión, toda entidad deportiva deberá establecer un órgano interno que admita las denuncias. Estos órganos deberán establecer una comisión investigadora, la cual dispondrá de dos meses para resolver los casos e informar a la Comisión contra el Hostigamiento y Acoso Sexual del ICODER sobre la denuncia recibida.

En lo que respecta a las sanciones, se aplicarán según la gravedad de los hechos denunciados, lo cual queda sujeto a la valoración del órgano interno de la entidad deportiva o del juzgador, y serán:

  • Amonestación por escrito con copia al expediente personal.
  • La suspensión no menor a un mes.
  • Despido o destitución de su equipo o entidad deportiva.
  • Cuando se trate de un menor de edad el que cometa el acto de hostigamiento y acoso sexual, se le establecerá la imposibilidad de participar y pertenecer a la entidad deportiva donde sucedieron los hechos.

Tras la emisión de la denuncia, el órgano investigador tendrá la potestad de ordenar medidas cautelares contra el hostigador o la hostigadora, tales como la separación temporal del cargo con goce de salario.

A lo largo de la investigación, el ICODER también deberá garantizarles a las víctimas asesoría y representación legal gratuita, así como acompañamiento psicológico, durante todo el procedimiento administrativo o proceso judicial. 

En alusión a todos los puntos referidos, la diputada María José Corrales Chacón agregó:

El acoso sexual en el deporte es una realidad que se sufre en silencio. Me alegra el paso que dimos hoy"

Tras la potencial publicación en el Diario La Gaceta, el Poder Ejecutivo tendrá la obligación de reglamentar los alcances de la "Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte" en un plazo no mayor de 3 meses. 

La votación en segundo debate se dará el próximo jueves 25 de febrero. 

Si usted gusta acceder al proyecto de ley completo, puede hacerlo en el siguiente enlace.