La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó tres recursos presentados por funcionarios del sistema penitenciario, quienes reclamaban que el bloqueo de la señal celular en centros carcelarios violaba sus derechos fundamentales.
Según informó el Ministerio de Justicia y Paz, en una de las sentencias (2021-225) del pasado 8 de enero la Sala determinó que “no estima este Tribunal que la restricción impuesta en los centros penitenciarios, respecto a la señal de servicios móviles, sea una violación al derecho de comunicación de la recurrente. Nótese que el Ministerio de Justicia y Paz realizó una serie de acciones con la finalidad de que los servidores puedan utilizar los teléfonos fijos institucionales para realizar sus labores, así como para atender asuntos personales en casos de emergencia”.
La Sala también destacó en sus resoluciones que, de acuerdo con la circular número 01-2014 del 28 de enero de 2014, emitida por el Ministerio “los funcionarios de los centros penales tienen la prohibición de portar y utilizar el teléfono celular durante el desempeño de sus funciones, por motivos de seguridad institucional”.
Por otro lado, el Tribunal señaló que la acción de bloquear la señal de los teléfonos móviles en el sistema penitenciario corresponde a una obligación legal que tienen las operadoras telefónicas del país, la cual quedó establecida en la reforma a la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9597) del 13 de agosto del 2018.