La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud, por la definición de los cinco grupos prioritarios para recibir la vacuna contra la COVID-19.

Por sentencia 2020-24922 del pasado 29 de diciembre y hecha pública esta semana, la Sala analizó el caso de una persona situada en el quinto grupo prioritario, integrado por estudiantes de salud y técnicos afines al campo clínico de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a la población de 40 a 57 años que no tenga otros de los riesgos previamente descritos, pero que realizan actividades laborales relacionadas a contacto con personas o de impacto en el sector productivo.

En el amparo la persona reclamaba que, por ser concesionario de servicio de taxi, tiene contactos con las personas, es de alta posibilidad de contagio hacía los demás y reside con una persona adulta mayor hipertensa, cardiópata y con problema de coagulación de sangre; por lo que la directriz y el grupo de vacunación en el que está situado "limita sus derechos constitucionales de igualdad y acceso a la salud", exigiendo que le dieran la vacuna prontamente.

Con una explicación de tan solo un párrafo, la Sala rechazó el reclamo por unanimidad al señalar que "no le corresponde a este Tribunal determinar la aplicación del esquema de vacunación en relación con [la] COVID-19, pues responde a criterios médicos y técnicos relacionados con la vulnerabilidad ante el virus".

Si el petente estima que, por su condición particular, se le debe permitir vacunarse de forma prioritaria, es un aspecto que, como tal, podrá alegar ante las accionadas, a fin de que se resuelva lo procedente. Por lo expuesto, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara.