La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó al Estado por el uso, por parte de la Fuerza Pública, de gas lacrimógeno en contra de personas que no participaban de los bloqueos realizados por el Movimiento Rescate Nacional el año pasado, en Aguas Zarcas de San Carlos.

Por sentencia 2020-24677 del pasado 29 de diciembre, los magistrados declararon con lugar, por unanimidad, un recurso de habeas corpus interpuesto por una mujer que quedó atrapada en los bloqueos de calles el 3 de octubre de 2020 y quien fue impactada en la cara por una bomba de gas lacrimógeno lanzada por las autoridades para dispersar el bloqueo.

Según relató la afectada a los magistrados, los oficiales lanzaron gas "de manera indiscriminada e irresponsable contra la humanidad de quienes estaban en el lugar", sin tomar en cuenta quiénes eran manifestantes y quienes solo eran personas que sufrían las consecuencias de los bloqueos que se estaban realizando en el país.

Ese día, según relató, regresaba del Organismo de Investigación Judicial de Ciudad Quesada en compañía de su pareja sentimental y en el puente sobre el río Aguas Zarcas había un bloqueo, por lo que tanto ella como su acompañante tuvieron que quedarse en la presa. Al ser aproximadamente las 9:50 de la noche pasó por las cercanías del camión que conducía su cónyuge un muchacho que les dijo que "quitara" el vehículo de la carretera, pues estaban llegando la policía antimotines; por esa razón ingresaron su vehículo en la propiedad de un conocido.

Posteriormente, llegaron los antimotines, quienes comenzaron a lanzar gases hacia el lugar donde estaba el grupo de personas, luego tiraron otra ráfaga de gases, pero a la propiedad privada donde estaba estacionado su camión y una de ellas le impactó en el rostro, ocasionándole una herida que le ha dejado una marca significativa en la frente. La afectada afirmó que la gente que estaba en el sitio se acercó a los oficiales de policía con la finalidad de pedir ayuda; no obstante, los agentes les arrojaron gases lacrimógenos en los pies, incumpliendo su deber de brindarle auxilio.

Tras analizar el reclamo y pedir los informes correspondientes a las autoridades, la Sala declaró con lugar el recurso pues la Fuerza Pública se refirió a los hechos acaecidos en Aguas Zarcas ese día, mas no a los alegatos de la denunciante respecto al ataque injustificado con gas a personas que no formaban parte del movimiento de bloqueos.

En palabras sencillas, acusa la recurrente que fue atacada sin razón alguna. Este alegato es clave para declarar con lugar el recurso por cuanto en sus informes, las autoridades recurridas nunca se refirieron al punto en específico, sobre la ubicación de la amparada. En sus informes los recurridos describen el uso de los gases lacrimógenos en contra de los manifestantes que mantenían los bloqueos, pero nunca desacreditan o cuestionan el hecho, que la amparada no se encontraba con estas personas, y que se ubicaba en un lugar aledaño, donde se estaba desarrollando el ataque con bombas lacrimógenas.

Los jueces constitucionales afirmaron que "es entendible" que la Fuerza Pública no pueda rendir con precisión un informe en el cual señale la identificación plena de todos los manifestantes que fueron afectados, por el simple hecho de que tal dinámica sucede entre multitudes. Sin embargo, la Sala tomó en cuenta que la denunciante señaló con precisión su ubicación en una propiedad aledaña, que es propiedad de un vecino del lugar y además denunció que había otras personas ahí junto a ella, que no eran manifestantes y que también fueron afectados.

En ese sentido, esta Sala hubiera esperado, que las autoridades recurridas se refirieran a tales extremos, sin embargo, se centraron en los hechos acaecidos en contra de los manifestantes, asimilando la condición de la amparada, con la de las personas que se mantenían bloqueando la vía pública -sin tampoco aportar argumento, o, prueba para ello. En ese sentido, se comprueba, que los gases lacrimógenos fueron utilizados de forma indiscriminada, y, en contra de personas, que no estaban participando de los bloqueos, y que, habían tomado la decisión de ubicarse en una propiedad privada -para no verse afectados-, ya que habían sido advertidos de la llegada de la Policía.

La Sala afirmó que el gas lacrimógeno, como arma que es, no escapa del control que ejerce ese Tribunal sobre el uso razonable de la fuerza y también reprochó que en este caso se apuntara al rostro o directamente a la integridad de una persona, con el fin de impactarla. Tal hecho, según los magistrados, es desproporcionado por cuanto dicha técnica hace que pierda sentido la lógica de uso del agente químico, el cual consiste en dispersar muchedumbres de personas mediante los efectos del gas, sin necesidad de imprimir fuerza física sobre la integridad de las personas.

Según los magistrados, en este caso existe prueba que apunta que la afectada fue impactada en su rostro por una bomba de gas, lo que implica que la policía además de atacar a personas que no eran manifestantes, no se aseguraron de mantener control del sitio en el que la bomba iba a impactar, con el fin de no lesionar de forma desproporcionada a otra persona.

Un dictamen médico legal aportado como evidencia confirmó que la lesión que tiene la mujer en su cara es consistente con el impacto de un objeto sin filo, que tras ser contrastado con los eventos de ese día y el relato no desacreditado de la denunciante, llevó a los magistrados a sentenciar que se trató del impacto de una bomba de gas lacrimógeno.

En la sentencia la Sala ordena a Luis Enrique Ortega, Director Regional de la Región Huetar Norte y Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública, tomar las acciones necesarias y girar las instrucciones respectivas al personal de Fuerza Pública a su cargo para evitar que en el futuro el personal de la Fuerza Pública incurra en hechos como los denunciados en el hábeas corpus.

El Estado, por su parte, fue condenado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los cuales podrán reclamarse mediante el proceso de ejecución de sentencia en la sede contenciosa administrativa.