Por Daniel Cordero – Estudiante de la carrera de Derecho

La prohibición de la huelga en servicios esenciales encuentra su fundamento en el principio de continuidad, definido por la Sala Constitucional en la Sentencia No.13086-10, y “supone que la prestación de servicios no se debe interrumpir (…). Cualquier actuación –por acción u omisión– de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica”.

Históricamente, Costa Rica ha prohibido la huelga fuera del contexto laboral. A raíz de la falta de seguridad jurídica, como consecuencia de la huelga de los 89 días, así como otros problemas estructurales derivados de la Reforma Procesal Laboral, es que resulta conveniente la revisión y regulación de esta materia. Por ende, la Ley N° 9808 se convierte en un esfuerzo para establecer reglas del juego con mayor claridad y, además, define cuáles servicios son, efectivamente, esenciales y responden al principio de continuidad de la Administración Pública.

Por lo tanto, La Ley N° 9808 define los servicios públicos brindados por el Estado como servicios esenciales, trascendentales y estratégicos. Esta modificación hace eco de la conceptualización dada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien define como esenciales los servicios cuya duración se ve interrumpida y “pone en peligro la vida, la seguridad de las personas o la salud de toda o parte de la población” (OIT, 2006). El legislador, por lo tanto, establece como servicios dentro de esta categoría el acceso a la salud, en todos sus niveles, la seguridad y algunos despachos judiciales claves para la protección de bienes jurídicos como la vida.

Cabe mencionar también los servicios calificados como trascendentales, cuya creciente importancia para el mantenimiento de la limpieza en municipios, la organización de procesos electorales y la administración de justicia conlleva la confección de una categoría distintiva. Junto a ellos, la educación, que ha sido calificada como un servicio estratégico, pero podría convertirse en esencial si las huelgas son prolongadas. Tanto los servicios trascendentales como los estratégicos deberán establecer un plan de servicios mínimos que garantice la cobertura de necesidades básicas a la población.

La calificación de servicios públicos en la nueva legislación es un avance positivo en la intención de garantizar seguridad jurídica a la ciudadanía. No obstante, es necesario reconocer que en algunas décadas la sociedad costarricense puede enfrentar realidades distintas, por lo que la esencialidad de un servicio puede variar.

Ante estos escenarios, conviene recordar que el establecimiento de límites excesivos al derecho de huelga no resulta un impedimento para que se lleven a cabo; de esto, hemos recibido una valiosa lección con los acontecimientos recientes en Ecuador, Chile, Irán, Francia y Alemania. Lo que puede resultar un enorme aprendizaje para nuestro país es el establecimiento de reglas claras para todos los actores, y el agotamiento de las vías de conciliación y negociación que resultan fundamentales para mantener la paz social en el Estado de Derecho.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Organización Internacional del Trabajo. (2006). La libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Ginebra, Suiza: Organización Internacional del Trabajo.
• Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2010). Voto N ̊ 13086-10 de las 14:43 horas del 4 de agosto de 2010.