La objeción de conciencia puede entenderse como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales. En los juicios de Nuremberg, algunos nazis alegaron que solo cumplían la normativa legal vigente en ese momento, pero el principio universal: “No matarás” (a menos que sea en legítima defensa propia o de un tercero), está calcada en la comprensión misma de la naturaleza humana. En cambio, las creencias particulares de menor rango, o formas de entender la vida y los valores personales, no gozan de esa preeminencia. De hecho, la religión parte del supuesto del libre albedrio, de lo contrario seguiríamos en las Cruzadas, o como hoy, lamentablemente en la Yihad (que en su vertiente radical se lleva a cabo como una guerra santa contra los infieles), algo así como si no te conviertes, te mato.

Quienes se sienten dueños de la moral y las buenas costumbres, a menudo no respetan las diferencias de opinión, mientras haya una sana discrepancia sin hacer daño, eso es parte de una democracia. El problema es disfrazar la intolerancia recurriendo a figuras como la objeción de conciencia para disimular lo que realmente existe en sus mentes y corazones. Eso es cobardía e hipocresía. Bien explica el jurista Hans Kelsen que las normas son marcos lingüísticos indeterminados, sujetos a la interpretación de los jueces. Esto implica una exégesis de la persona juzgadora entre una variedad de opciones de las cuales debe elegir una de ellas, prevaleciendo la opinión del Tribunal de mayor jerarquía posible en la pirámide kelseniana. En materia de Derechos Humanos, la propia Sala Constitucional costarricense ha reconocido que los tratados y convenios internacionales que dispongan una mayor tutela en esta materia están por encima incluso de nuestra Constitución Política.

Precisamente en esa línea de pensamiento, en Estrasburgo, Francia, sede del Parlamento Europeo, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el miércoles 18 de enero de 2006, se aprobó en el Parlamento Europeo la resolución 2006 - Estrasburgo P6_TA (2006)0018. Tomando en consideración los compromisos internacionales y europeos en materia de derechos humanos, las disposiciones legislativas de la Unión Europea en materia de derechos humanos y especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 13 del Tratado CE, que atribuye a la Comunidad Europea la posibilidad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de orientación sexual, y para promover el principio de igualdad, las Directivas 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíben toda discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico, la religión o creencia, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. y  esclareció jurídicamente, en lo conducente, dos conceptos de enorme trascendencia:

  1. Considerando que la homofobia puede definirse como un miedo y una aversión irracionales a la homosexualidad y a la comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales), basada en prejuicios y comparable al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y el sexismo.
  2. Considerando que la homofobia se manifiesta en las esferas pública y privada de diferentes formas, tales como el lenguaje de odio y la incitación a la discriminación, la ridiculización, la violencia verbal, psicológica y física, así como la persecución y el asesinato, la discriminación en violación del principio de igualdad, las limitaciones injustificadas y carentes de razón de los derechos, que se ocultan a menudo tras justificaciones de orden público, de la libertad religiosa y del derecho a la objeción de conciencia.

Es decir, lo que hizo el Parlamento Europeo fue quitar la careta a quiénes se amparan en los supuestos recién mencionados, para mantener la apariencia de que no son intransigentes y/o fanáticos, lo cual, en realidad, puede ser otra máscara más que deja réditos electorales y económicos, porque conviene la creación de los chivos expiatorios. Si se tiene a quién culpar no se demanda tanto esfuerzo en resolver los problemas estructurales de una sociedad.

Selectividad y conveniencia

Existe consenso en torno a que, en los Evangelios no apócrifos, Jesús se expresa en términos de amor y misericordia. Muchos grupos seguidores del antiguo Testamento citan de memoria y a conveniencia, los mismos versículos para perseguir, condenar y perseguir a determinados grupos. Pese a ello, en la Biblia no aparece un orden de importancia determinado, es decir, el énfasis proviene de quien predica. Aprovechando la oportunidad que me brinda el escribir esta pieza, en el libro de Éxodo, capítulo 35, versículo 2, se lee literalmente en la Biblia Reina Valera 2015:

Seis días se trabajará; pero el séptimo día será para ustedes sagrado, sábado de reposo consagrado al SEÑOR. Cualquiera que haga algún trabajo en él morirá.

La mayoría de los fundamentalistas que he conocido hacen una interpretación literal de la Biblia, entonces: ¿el sábado será feriado de pago obligatorio? ¿Se reformará el Código Penal en la Asamblea Legislativa para incluir como causal de justificación el matar a quien labore en un día sábado? Esto es solo un ejemplo, de muchos que podrían citarse al interpretar ciegamente las escrituras. Soy del criterio que, así como se ha prohibido a los sacerdotes católicos ejercer cargos públicos, debería hacerse lo mismo con los ministros religiosos, pastores, gurús, sherpas, de todas las denominaciones y separar de una vez al Estado de las religiones organizadas. Los creyentes seguiremos creyendo, los agnósticos dudando, y los ateos (con todo derecho) viviendo.

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