A pesar de la aprobación de un reglamento para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial —que entró en vigencia el 1 de marzo de 2020— tanto la Inspección Judicial como el Consejo Superior del Poder Judicial no vieron problema en que la jueza Melania Suñol Ocampo, en su calidad de coordinadora del Consejo de Jueces del Juzgado Notarial, ejerciera un voto calificado para nombrar en una plaza de técnico judicial a Enrique Calderón Abarca, quien es amigo de ella y de quien fue su madrina de bodas.

Dato D+: El voto calificado se da cuando ante un empate en una votación de un órgano colegiado quien preside ejerce un voto doble para romper el empate.

El caso se remonta a marzo del año pasado, cuando el Consejo de Jueces del Juzgado Notarial, integrado por los jueces Juan Carlos Granados Vargas, Francis Porras León, Ingrid Palacios Montero y Suñol Ocampo, conoció el concurso CN-003-2020, para una plaza de técnico judicial (plaza 47569), para el cual había seis personas concursando, a quienes se decidió entrevistar para posteriormente (el 9 de marzo) realizar la votación correspondiente.

Al realizar la votación, la jueza Palacios y el juez Porras votaron por Adriel Sanabria Villegas, mientras que el juez Granados y la jueza Suñol votaron por Calderón Abarca, y al tener la jueza Suñol el voto calificado, desempató la votación nombrando a este último.

Dato D+: El Consejo de Jueces es el órgano colegiado de cada despacho judicial compuesto por los jueces de dicho despacho, que tiene una serie de competencias administrativas, incluyendo las recomendaciones al departamento de gestión humana sobre sobre los nombramientos en las plazas disponibles en cada despacho.

Posterior a esa sesión, Sanabria presentó un recurso de revocatoria y una recusación de la jueza Suñol, por tener relación de amistad con Calderón, tema que el Consejo de Jueces entró a conocer el 10 de junio. El 13 de agosto, tras conocer la prueba del caso, señaló que:

Se declara que conforme al Reglamento para prevenir, erradicar y sancionar conflictos de interés, la señora Suñol como jueza coordinadora debió apartarse del conocimiento de ese concurso y en un acto de transparencia debió inhibirse de participar en todo el proceso o al menos, y sin lugar a duda alguna, en la votación”.

Bajo esa lógica, el Consejo de Jueces anuló la participación de Suñol en la votación del 9 de marzo, y dio por recomendado para la plaza a  Sanabria Villegas, quien, además, remitió el caso de la jueza Suñol a la Inspección Judicial por incumplir con el reglamento para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial.

Dato D+: La Inspección Judicial es el órgano del Poder Judicial encargado de investigar las posibles faltas al deber o incorrecciones de sus funcionarios.

Reglamento para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial

A raíz de los escándanlos de El Cementazo, que vincularon públicamente a altos jerarcas del Poder Judicial con actos de corrupción, la Corte Suprema de Justicia se dio a la tarea de promover una serie de reformas que ayudaran a “limpiar la imagen” del Poder Judicial.

Uno de los documentos que resultaron de esa iniciativa fue el reglamento para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial, aprobado por la Corte Suprema de Justicia en mayo del 2019. Posteriormente se realizó una campaña interna con “influencers” para dar a conocer el documento, antes de la entrada en vigencia del reglamento el 1 de marzo del 2020.

La relevancia de ese documento, fue destacada por el Poder Judicial asegurando en octubre del año pasado que con ese reglamento el Poder Judicial respondía a “estándares internacionales en la regulación de los conflictos de intereses”. Y es que el reglamento señala, expresamente, en su artículo 27 que:

queda prohibido a todo el personal del Poder Judicial en el ejercicio del cargo: a) utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona; medie o no remuneración”. (Énfasis no es del original).  

Sin embargo, en la práctica, los alcances de estas reglamentaciones internas parecen ser limitados y muchas actuaciones siguen quedando a criterio y conveniencia de los involucrados y en el caso de la obligación de recusarse de actuaciones, se sigue considerando solo las limitaciones establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Cívil, que es omiso en el tema de las amistades que puedan ser beneficidas por una decisión de una autoridad judicial.

Interpretación de la Inspección Judicial y el Consejo Superior

Tras conocer e investigar la denuncia presentada por Sanabria Villegas contra la jueza Suñol, el inspector judicial Diego Mora Araya dio por constatada la amistad entre la jueza y Calderón Abarca, señalando:

aunque la amistad entre la licenciada Suñol Ocampo y el señor Enrique Calderón quedó demostrada, la decisión de dar su voto en favor de éste para el puesto en propiedad como técnico judicial del Juzgado Notarial, no estuvo viciada o parcializada por dicha amistad”.

Por lo que el inspector Mora, consideró que “no se configuran los elementos (formal, material o moral) de la falta disciplinaria” y solicitó la desestimación de la denuncia, la cual fue acogida por la inspectora general Estrellita Orellana Guevara.

Por su parte, el caso llegó hasta el Consejo Superior del Poder Judicial cuando la jueza Suñol solicitó un recurso de apelación y revocatoria ante la decisión del Consejo de Jueces del Juzgado Notarial de anular la recomendación de nombramiento de Calderón Abarca.

Dato D+: El Consejo Superior del Poder Judicial es un órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia que ejerce la administración y disciplina de ese Poder y tiene como propósito asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial.

El Consejo Superior decidió el pasado 7 de enero, que se rechazaban las recusaciones presentadas por considerarlas extemporáneas, pero, además, dio la razón a los alegatos de la jueza Suñol Ocampo, señalando:

la recurrente [Suñol Ocampo] lleva razón en el sentido de que no existía causal de recusación alguna prevista por la ley para haberse separado del conocimiento del nombramiento en cuestión, pues se considera que el hecho de haber sido madrina de bodas del servidor Enrique Calderón Abarca y de haber compartido en varias actividades de la oficina y privadas, no son motivos suficientes para afirmar que su actuación ha sido subjetiva”. (Énfasis no es del original).

La decisión del Consejo Superior del Poder Judicial dejó en firme el nombramiento de Calderón Abarca, a pesar de su cercanía con la jueza Suñol, cuyo voto definió su nombramiento. Se consultó a la jueza Suñol su opinión sobre este caso, pero no quiso dar comentarios.