La Contraloría General de la República publicó el día de hoy el informe de una auditoría que realizó en el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) sobre el monitoreo de los dispositivos electrónicos como mecanismo alternativo de ejecución de la pena, específicamente revisando la supervisión y seguimiento de las personas sujetas a esta modalidad, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de mayo de 2020.

En el informe la Contraloría señaló que la Unidad de Monitoreo Electrónico “no cumple con la atención inmediata de las alertas que emite la plataforma de monitoreo electrónico según el nivel de riesgo que representa”, indicando que, entre el 13 de mayo y el 20 de octubre, se identificaron 907.956 alertas abiertas, que correspondían a 1485 personas monitoreadas.

El informe detalla que, de esas alertas abiertas, el 52% estaban categorizadas con un valor de riesgo alto y de esas más de una tercera parte (38%) eran relacionadas a la zona de inclusión (espacio permitido a la persona bajo monitoreo). Adicionalmente la Contraloría identificó que una cuarta parte del total de alertas abiertas tenían el nivel de riesgo mal asignado, puesto que aparecían en la categoría baja, cuando en realidad correspondía a una categoría de riesgo medio.

Sobre este tema el informe destaca que no se pudo determinar “algún tratamiento dado al evento, ni las acciones preventivas ejecutadas para atender dichas alertas en el momento en que se presentaron”.

Sobre las alertas que sí se gestionaron, el informe destaca que fueron 83.400, correspondientes a 500 personas monitoreadas. De estas, se examinó una muestra de 132 casos con alerta por “Zona de inclusión” o por estar “sin comunicación”, identificando que solo el 14% de las primeras y el 3% de las segundas fueron atendidas el mismo día, el restante se atendió en un periodo de tiempo que llega hasta los 128 días.


Adicionalmente, el informe señala que de esa muestra de casos atendidos “no se encontró evidencia en el reporte del sistema sobre la atención individual de cada alerta sino que se atienden, para un determinado período, las alertas acumuladas por tipo de infracción, en una sola gestión de llamada telefónica realizada por parte del personal policial. En caso de que no se logre localizar a la persona monitoreada no queda evidencia de ninguna otra gestión realizada en cuanto al tratamiento o las visitas in situ para cerrar la gestión”.

La Contraloría también determinó que la Dirección General de Adaptación Social, a través de la Unidad de Monitoreo electrónico, “no informa de manera inmediata a la Autoridad Judicial competente, sobre el incumplimiento de condiciones por parte de las personas monitoreadas”. Con una muestra de 116 casos se determinó que en la mayoría la notificación se dio hasta después de transcurridos dos meses.

El informe también destaca que de junio a agosto de 2020 la Unidad de Seguimiento Extra Penitenciario de la Dirección General de Policía Penitenciaria, recibió un total de 380 reportes, de los cuales 279 fueron atendidos y en 101 no se registró atención. De los casos atendidos, solo en 23 se registró una visita a la persona bajo monitoreo, para los restantes 256 casos el registro no indicaba el mecanismo de seguimiento utilizado.

Dato D+: El decreto 41.109 establece que la Unidad de Monitoreo Electrónico debe coordinar su trabajo con distintas instancias, incluyendo a la Dirección General de Policía Penitenciaria, quien tiene entre sus funciones el visitar de forma periódica a las personas bajo monitoreo.

El informe señala que parte del origen de la falta de seguimiento se origina en que “no existe una estrategia establecida que contemple las coordinaciones necesarias con los diferentes cuerpos policiales del país para el abordaje de los reportes de la Unidad de Monitoreo Electrónico, la definición de los casos en los que intervienen, así como las visitas in situ a las personas sujetas a monitoreo electrónico que esté presentando un presunto incumplimiento de las condiciones o tenga problemas con el dispositivo colocado para el seguimiento”.

Adicionalmente, la Contraloría reportó que, tras solicitar información relacionada con el proceso de monitoreo electrónico al Ministerio de Justicia y Paz y su Unidad de Monitoreo Electrónico, se determinó que no se cuenta la información estadística relacionada con la actividad de monitoreo electrónico, en cuanto a:

  • Cantidad de personas que han logrado cumplir de forma exitosa con la modalidad de monitoreo electrónico.
  • Personas que han reincidido en el mismo u otros delitos durante el tiempo que está en la modalidad sancionatoria con monitoreo electrónico.
  • Personas que han retrocedido en la medida otorgada por incumplimiento de las condiciones para estar bajo la modalidad de monitoreo electrónico.
  • Cantidad de llamadas que son atendidas y realizadas diariamente por parte de los operadores de la Central de Monitoreo.

La Contraloría destacó que parte del problema es que los diferentes sistemas de información a los que tiene acceso la Unidad de Monitoreo Electrónico no permiten la generación de información estadística oportuna.

Como parte del informe, la Contraloría dio ordenes a la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, así como a la jefa de la Unidad de Monitoreo Electrónico, Rebeca Herrera Padilla, de tomar las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas.

Adicionalmente, desde la Contraloría aclararon que todavía se encuentra en estudio una solicitud de prórroga del actual contrato del Ministerio de Justicia y Paz con la ESPH, proveedora del servicio de tobilleras electrónicas. La resolución de esa solicitud de prórroga está a la espera de que se envíe una información solicitada por la Contraloría, la cual debe ser entregada antes del 22 de enero.