Al constituirse formalmente la Junta de Administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la cual presido, mis compañeras y compañeros integrantes tomamos la responsabilidad de administrar los recursos que ingresan al régimen jubilatorio del Poder Judicial, pero también tenemos y no menos importante, en nuestras manos, la esperanza de familias judiciales por un futuro estable y una vejez digna.

El régimen jubilatorio judicial es un fondo maduro, que debe hacer frente a las obligaciones económicas de una importante población jubilada y pensionada. Por ello requiere de mucha mayor cautela en la inversión, pues debe asegurar el cumplimiento actual y futuro de las obligaciones.

La condición actual del fondo no es la misma de hace años atrás, sin embargo, no es posible que los efectos de la reforma aprobada por ley en el año 2018 sean inmediatos, pensar de esa manera es desconocer la naturaleza de un fondo de retiro.

Los rendimientos de las inversiones realizadas en el último año superaron las proyecciones actuariales. Al mes de noviembre 2020 se obtuvo un rendimiento real del 8.24%, muy superior al definido en el estudio actuarial del 2019, que lo fijó en un 4.90%, considerado como un rendimiento objetivo para dicho periodo.

Este rendimiento obedece a las acciones tomadas por la Junta Administradora con el fin de colocar dinero en mercados bursátiles que sean seguros, rentables y que minimicen el riesgo en las inversiones.

Antes de la reforma al Fondo Jubilatorio del Poder Judicial, los estudios matemáticos actuariales y los criterios de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) identificaron un déficit de carácter actuarial que afectarían la sostenibilidad del régimen en un plazo determinado, es así que la reformas presentadas por este Poder de la República y aprobadas por la Asamblea Legislativa hace dos años se enfocaron en fortalecer la sostenibilidad al régimen a largo plazo, por ello se estableció un tope, se aumentó la cuota de aporte de la persona trabajadora, jubilada, pensionada y varió la fórmula de cálculo para la jubilación. Así mismo, con la reforma legal, se abrió la posibilidad de invertir en otros mercados para la obtención de recursos financieros suficientes para hacerle frente a la obligaciones actuales y futuras. Las reformas establecidas en la ley y el trabajo de la Junta en este primer año de haberse constituido, se ha desarrollado con el objetivo de darle garantía a la familia judicial que el fruto de su esfuerzo y de su aporte, valió la pena.

Obligación legal

En un reciente informe actuarial al fondo se plasmó una recomendación en un escenario de lo que actuarialmente se llama “población cerrada”, que propone limitar aumentos por costa de vida al 50% en las jubilaciones y pensiones lo que podría disminuir el déficit en ese escenario hipotético, más no lo elimina. Sobre este particular quienes integramos la Junta de Administración estamos obligados a cumplir con la ley, me refiero al artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que me permito transcribir:

Artículo 225- Ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial. El monto de las pensiones y las jubilaciones en curso de pago y las que se otorguen en el futuro se reajustará por variaciones en el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Es así que, en cumplimiento de este precepto legal, si la Junta Administradora limita los aumentos por costo de vida iría en clara contraposición de lo establecido por la ley y aunque generaría algún beneficio actuarial al fondo, acatar a ciegas esta recomendación, colocaría a la Junta a demandas por parte de las personas beneficiarias, por incumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente, en el escenario realista, denominado “escenario abierto” planteado en el último estudio actuarial mostró un nivel de solvencia del 100% y con un superávit ₡965 millones. El nivel de solvencia mejora porque se incluye las nuevas generaciones, por lo que tampoco sería necesario reducir el aumento por costo de vida de las personas beneficiarias del Fondo.

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