Un total de 52 personas, todos hombres, fueron detenidas durante el año 2020 por delitos de acoso sexual callejero. Así lo reportó este martes el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
De acuerdo con la información, dentro de los delitos más denunciados y por los que se realizaron los arrestos están la persecución o acorralamiento (32), seguido por el exhibicionismo o la masturbación (16) y la producción de material audiovisual (4).
Las detenciones por la ley que entró en vigencia en agosto del 2020 fueron realizadas en su mayoría por oficiales de la Fuerza Pública.
La mayoría de los arrestos (15) fueron realizados en la provincia de San José; ocho en Cartago, seis en Guanacaste y cuatro en Heredia. A la fecha, cuatro de las personas detenidas han sido condenadas aplicando la nueva ley, a cuatro, cinco (2) y siete meses de prisión.
El viceministro de Seguridad Pública, Eduardo Solano hizo un llamado a las víctimas para que presenten la denuncia, que llamen al 9-1-1, o ubiquen a un oficial de Fuerza Pública más cercano.
La Ley contra el Acoso Sexual Callejero incorpora modificaciones al Código Penal para penar el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, con cárcel de 6 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.
La falta de "persecución o acorralamiento" en espacios públicos, espacios de acceso público o en un medio de transporte con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, es castigada con una pena de prisión de 8 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa; y la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento es sancionado con una pena de prisión de 10 meses a 18 meses o de 30 a 45 días multa.
Sobre este último delito, la pena será de 18 meses a 3 años de prisión o de 45 a 60 días multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.
La ley establece como agravantes cuatro conductas: si el delito es cometido por dos o más personas; si es cometido en perjuicio de una persona menor de edad; si es cometido contra una persona mayor de 65 años; o si es cometido en perjuicio de una persona con discapacidad.
Finalmente, el acoso sexual en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte, cometido mediante palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento, será castigado con pena de 15 a 30 días multa; o de 25 a 35 días multa si la conducta es cometida por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.
Los cuerpos policiales tienen el deber de intervenir de oficio y sin dilación en las situaciones de acoso sexual callejero y tienen como función garantizar la integridad de las víctimas y del derecho que éstas tienen al acceso a la justicia, así como la de los acompañantes y testigos si los hubiera.
Los oficiales deben ayudar a las víctimas en la identificación de las presuntas personas acosadoras y los encargados o administradores de locales privados de acceso público o de empresas de transporte deben brindar total colaboración a los cuerpos de policía en la identificación de su clientela y del personal bajo su cargo.
La policía también debe arrestar a la presunta persona acosadora y ponerla a la orden de un juez; debe levantar el parte policial correspondiente, decomisar armas, objetos y comparecer a rendir testimonio ante la autoridad judicial cuando sea requerido.