La Corte Suprema de Justicia realizó una sesión extraordinaria de Corte Plena con un único punto de agenda: definir si acogían o no un recurso de revocatoria presentado por la magistrada de la Sala I Iris Rocío Rojas Morales, cuyo efecto hubiera sido que la Corte Plena no entrara a conocer el informe de un grupo de trabajo sobre el proceso y requisitos para la elección de magistrados, que forma parte del estudio realizado en el marco del Programa de Reformas Urgentes al Poder Judicial que se inició en 2017 a raíz del escándalo de El Cementazo.

La gestión presentada por la magistrada Rojas que buscaba derogar el acuerdo —que disponía conocer el informe del grupo de trabajo que analizó el procedimiento, requisitos y proceso de selección de magistrados y magistradas (propietarios y suplentes)— había sido presentada en abril de 2019. En ese momento, luego de dos votaciones que quedaron en empate 11-11, se acordó posponer el tema y fue hasta el día de hoy que el presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro, decidió convocar a la sesión extraordinaria para someterlo a votación.

Dato D+:  Según la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando en Corte Plena un asunto queda empatado tras dos votaciones, el tema se pospone para una sesión extraordinaria que es convocada únicamente para conocer ese tema. Si persiste el empate el tema debe ser conocido cuando haya un número impar de magistrados y magistradas presentes.

Al inicio de la sesión la magistrada Rojas expuso sus argumentos para que el informe del grupo de trabajo no fuera discutido en Corte, señalando que los tiempos eran otros a cuando se conformó el grupo de trabajo, que la propuesta ya no era vigente porque la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa ya había realizado ajustes a su proceso de selección y que sería una intromisión de parte de la Corte meterse en un tema que es de decisión de la Asamblea Legislativa, antes de que los proyectos (en su trámite ordinario) fueran llevados a consulta ante la Corte.

Dato D+: Una de las recomendaciones del informe es que se garantice el “principio de transparencia y publicidad de todas las actuaciones realizadas por la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa”. La Comisión de Nombramientos sigue, hasta la fecha, realizando sus votaciones de manera secreta.

A pesar de que la sesión tenía solo ese punto de agenda las y los magistrados alargaron la discusión, presentando sus posiciones sobre el tema de fondo (que no estaba en discusión en ese momento).

Adicionalmente, la discusión se extendió, porque Anamari Garro Vargas, magistrada de la Sala Constitucional, señaló que iba a abstenerse de votar, lo que abrió una discusión sobre si el resto de la Corte debía votar (o no) la posibilidad de abstención para la magistrada y eso a la vez abrió la discusión de si la posibilidad de abstención debía ser extensiva para todos los miembros de la Corte.

Al final la Corte decidió someter a votación la solicitud de la magistrada, la cual fue rechazada con votación de 13 en contra y 7 a favor. La moción para habilitar la posibilidad de abstenerse al resto de la Corte no se votó ya que la magistrada Rojas retiró esa moción tras el resultado del primer sufragio.

Así, tras más de dos horas de sesión, se votó el punto de agenda para que fue convocada la Corte, y se decidió rechazar el recurso de la magistrada Rojas (con 12 votos en contra y 9 a favor), por lo que el informe presentado por el grupo de trabajo deberá ser conocido próximamente.

 ¿Qué recomienda el informe?

Las recomendaciones principales del informe son las siguientes:

  1. Fomentar el conocimiento, interés y el debate entre en la sociedad sobre el proceso para la selección y el nombramiento de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Existencia de un procedimiento de selección claro, previamente establecido, en el que se definan criterios objetivos y la forma en que se evaluarán los candidatos a una plaza vacante de Magistrado por parte de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa.
  3. Que se garantice una amplia publicidad en medios de comunicación y en redes sociales sobre la apertura de un concurso para la selección de una plaza vacante de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Legislativa.
  4. Que la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa nombre en cada concurso un “Comité de Expertos” que la asesore.
  5. Que se garantice una amplia participación del Colegio de Abogados y Abogados, organizaciones gremiales y sociedad civil en el proceso de nombramiento.
  6. Principio de transparencia y publicidad de todas las actuaciones realizadas por la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa.

En esta línea se presentó una propuesta de las reformas constitucionales necesarias para modificar el proceso de nombramiento a la Corte Suprema de Justicia, que incluyen aumentar la edad mínima de 35 a 45 años, incrementar el periodo de nombramiento de 8 a 10 años, reducir la posibilidad de reelección a una única vez (lo que significaría un periodo máximo de 20 años en el cargo), que la Asamblea Legislativa deba aplicar en el proceso de elección criterios que garanticen la paridad de género con alternancia horizontal y vertical, y que se reglamente con criterios objetivos en el Poder Judicial el proceso de selección para las suplencias a la Corte Suprema.

Adicionalmente, el informe también retoma una propuesta de Ernesto Jinesta Lobo, exmagistrado de la Sala Constitucional, que proponía se incluyera una prohibición a altos jerarcas y miembros de los supremos poderes a aspirar a un cargo a la Corte Suprema en los diez años posteriores a la finalización de su cargo.

De aprobarse el informe, se trasladarían las recomendaciones a la Asamblea Legislativa para que en ese foro se discutan las reformas legales y constitucionales necesarias para implementar las recomendaciones del grupo de trabajo.