La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró con lugar una acción presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), que pretendía que se declara que la Ley 7703 que creó el Premio Nacional Claudia Poll era inconstitucional desde su trámite en el Congreso.
Mediante sentencia 2020-22766 del 25 de noviembre anterior, emitida para el expediente 19-003035-0007-CO, la Sala declaró por mayoría de 6 vs. 1 que la Abogacía del Estado tenía razón en los argumentos que entabló para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, ya derogada en 2014 por decisión del Congreso.
La Procuraduría presentó la acción pese a que la ley ya estaba derogada, porque algunos deportistas entablaron procesos judiciales contra el Estado para recibir el premio por la vía del Tribunal Contencioso Administrativo, tal y como lo logró el nadador Jonathan Mauri, quien recibió una indemnización de más de 200 millones de colones.
¿Qué encontró la Procuraduría?
Tras revisar la totalidad del expediente legislativo que se tradujo en la Ley 7703, la Abogacía del Estado encontró un error de procedimiento no subsanado que vició la totalidad de la ley desde el momento en que fue cometido.
Según expuso la PGR, el proyecto fue tramitado originalmente por la Comisión Asuntos Sociales, la cual delegó su estudio en una subcomisión. Luego, por recomendación de la subcomisión, se introdujo un texto sustitutivo al proyecto de ley, a partir del cual se originó la discusión legislativa. De seguido, se introdujeron algunas mociones de fondo que modificaron la redacción original y sobre el cual se emitió el dictamen afirmativo de mayoría por la Comisión de Sociales.
Posteriormente, el trámite fue delegado en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda, momento en el cual se presentó la moción de fondo 2-8, que es la que originó el vicio de inconstitucionalidad.
De acuerdo con el reclamo, la moción 2-8 pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los artículos 2 y 4, siendo aprobada el 16 de julio de 1997 por 15 votos a favor y 2 en contra. De seguido, el proyecto fue aprobado en primer debate en esa comisión (hay tres de su tipo en el Congreso que pueden aprobar leyes igual que el Plenario), sin embargo, la Comisión de Redacción de la Asamblea no incorporó la moción aprobada al texto.
Aunque los diputados decidieron devolver el trámite del proyecto para hacer algunas correcciones, solo modificaron la redacción del artículo 4, mas nunca incorporaron los cambios aprobados previamente por esa moción ni tampoco aprobaron o señalaron que su intención era dejar sin efecto la moción aprobada previo al primer debate.
"En otras palabras, nunca existió una voluntad expresa del legislador de dejar sin efecto la moción 2-8 que había sido aprobada con anterioridad y tampoco se percató la Comisión Legislativa del texto que había sido remitido por la Comisión de Redacción. Es por lo anterior que, cuando se aprobó la redacción final del proyecto de ley y posteriormente se sometió a segundo debate el vicio se perpetuó y la moción 2-8 aprobada no se reflejó en el texto final de la ley", señaló la PGR.
Para la Procuraduría, tal proceder violentó el derecho de enmienda de los diputados, pues la ley aprobada no reflejó la verdadera intención del legislador: que el premio solo fuera posible de otorgar para deportistas ganadores o con participaciones destacadas en un “campeonato mundial de primera categoría”.
Coincidentemente, la moción que no fue incorporada al texto variaba sustancialmente los alcances del otorgamiento del premio, convirtiéndose a la postre en un dolor de cabeza para el Estado, pues originó procesos judiciales, uno de ellos perdido con una indemnización millonaria de por medio.
"Al pasarse por alto la modificación aprobada en el seno de la Comisión Legislativa Plena, se cambió sustancialmente el sentido de toda la ley, como así lo evidencian los efectos que su aplicación ha tenido en la realidad, haciéndolo un vicio insubsanable", declaró la Procuraduría.
Dato D+: La Comisión de Redacción que cometió el garrafal error estaba integrada en ese momento, según los registros del Congreso, por: Alberto Cañas Escalante, María Luisa Ortiz Meseguer , Álvaro Azofeifa Astúa, Bienvenido Venegas Porras y Carlos Manuel Fernández Alvarado-
La PGR también presentó alegatos de vicios de fondo en el proyecto de ley, como lo era aprobar una iniciativa que creaba gastos sin fuente de financiamiento, fuera de la realidad económica del país.
La amplitud con que se publicó la norma la convierte en irrazonable y desproporcionada, pues todo aquel que participe en un campeonato mundial, sin importar su categoría, y obtenga una medalla, podría ser merecedor del premio. Incluso el texto no especifica si se trata de una medalla de oro, plata o bronce y si varias personas podrían obtenerlo durante el mismo año y por el mismo evento deportivo. Esta no era la intención del legislador; sin embargo, la verdadera voluntad nunca se materializó en el texto finalmente aprobado.
El premio Claudia Poll, con la redacción promulgada ilegalmente, otorgaba una cinta con la leyenda: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, una placa con el nombre del receptor, el del Presidente de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período constitucional cuando se concediera el premio y una suma en efectivo equivalente a 100 salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.
Para la Procuraduría, el monto económico del premio era totalmente irrazonable y desproporcionado, especialmente tomando en consideración la demanda ganada por Jonathan Mauri, quien recibió el premio tras una sentencia judicial cuando él ni siquiera había participado o ganado un campeonato mundial de primer nivel, como era la intención de los diputados al aprobar la moción 2-8.
La Sala IV le dio la razón a la Procuraduría respecto el vicio de procedimiento y evitó pronunciarse sobre los vicios de fondo alegados, por ser innecesario dado que el primero era suficiente para declarar que la ley era inconstitucional desde su trámite en el Congreso.
Con esta sentencia, ni Jonathan Mauri ni quienes ganaron el premio previamente pierden el galardón, pero ningún otro deportista podrá recibirlo por la vía judicial como pretendían hacerlo algunos.