La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó, de plano, un recurso de conflicto de competencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, por el "cierre técnico" de varios centros penitenciarios por parte de jueces de ejecución de la pena.

Por sentencia 2020-22755, la Sala por unanimidad rechazó entrar a resolver la discordancia de criterios que hay entre ambos poderes respecto al alcance de las medidas correctivas y la determinación de "cierres técnicos" en varios centros penitenciarios que, según Justicia y Paz, tienen espacio para albergar más personas privadas de libertad.

A inicios de noviembre el Ejecutivo planteó el proceso ante el Alto Tribunal señalando que desde el 2012 la Sala IV permite tener niveles sobrepoblación penitenciaria de hasta 20%, sin embargo, algunos jueces de ejecución de la pena han girado órdenes de cierre a varias cárceles que están debajo de ese porcentaje o que, inclusive, no llegan a usar la totalidad de su ocupación.

Eso ha ocurrido, en los años y meses recientes, con el CAI Liberia, CAI 26 de julio, CAI Limón, CAI Carlos Luis Fallas, CAI Antonio Bastida de Paz, CAI Jorge Debravo, CAI Nelson Mandela, CAI San José, CAI Adulto Mayor, CAI Jorge Arturo Montero Castro (ámbitos A, B, C y D), CAI Luis Paulino Mora y el CAI Gerardo Rodríguez Echeverría, lo que representa más del 65% de los centros penales del país, así como el 92% de los centros institucionales que están en posibilidad de recibir población indiciada masculina.

El Gobierno afirmó que con el planteamiento de este conflicto de Poderes se pretendía dar una salida a la acumulación de personas en celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), generada por la imposibilidad de recibir personas en centros penitenciarios sobre los que pesan órdenes judiciales de cierre por parte de los juzgados de ejecución de la pena.

El Ejecutivo también reclamó que los jueces han emitido órdenes correctivas para dar marcha atrás a obras emprendidas por el Ministerio para adecuar espacios en diversos penales con la intención de dar cabida a nuevos ingresos, lo cual es especialmente complejo en la situación de pandemia que vive el país.

La pretensión del Gobierno era que la Sala IV acogiera el conflicto de competencias y determinara que la responsabilidad exclusiva de administrar los centros penitenciarios, incluyendo la ubicación y distribución de la población privada de libertad, así como la gestión de la infraestructura penitenciaria, es del Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección General de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología.

Las autoridades pidieron a los magistrados, además, que “se delimiten las competencias de los juzgados de ejecución de la pena, especialmente en lo que corresponde al alcance de las medidas correctivas y determine si es procedente la figura de “cierre técnico” de un centro penitenciario”.

El rechazo

Para rechazar la gestión, la Sala recordó que desde el año 2002 (sentencia 6498) se determinó que ese Tribunal solo tiene facultades para conocer sobre los conflictos relacionados a competencias constitucionales, es decir, de esferas de atribuciones, inmunidades y privilegios establecidos en la Constitución, y no relativos a competencias de otra naturaleza. Es decir: ante la Sala no se pueden plantear conflictos de legalidad o conflictos administrativos.

Aunque el Gobierno alegó ante la Sala la existencia de un conflicto de competencias constitucionales, los magistrados concordaron en que tras leer la totalidad del documento presentado se constata que lo solicitado era una discusión sobre el debido ejercicio de competencias de naturaleza o rango legal.

"En concreto, se cuestiona si distintos juzgados de ejecución de la pena, al conocer de casos sometidos a su conocimiento, han excedido o no sus competencias de orden legal, conforme a la correcta integración, interpretación y aplicación de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, en particular, los ordinales 482 del Código Procesal Penal, 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 3 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social y 10 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional", señala la sentencia.

Para los magistrados, no se podía obviar que la pretensión de fondo tanto del Presidente de la República como de la Ministra de Justicia y Paz era que la Sala revisara una serie de resoluciones concretas o específicas dictadas por diversos órganos del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, a efectos de verificar no solo si estas son conformes con el marco normativo legal y reglamentario, sino que, además, valorar su mérito o fundamento fáctico y técnico.

[Esa] pretensión [...] resulta ajena a la naturaleza y sentido del conflicto de competencias constitucionales previsto en la Constitución Política y desarrollado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. [...] No procede desvirtuar el proceso de conflicto de competencias constitucionales a efectos de revisar resoluciones jurisdiccionales concretas, en infracción del principio de independencia judicial y de lo dispuesto en el propio artículo 10 constitucional.

La sentencia fue firmada por el magistrado presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo y los magistrados Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro y Alicia Salas.