El Ministerio de Salud informó ayer a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la aprobación del “Protocolo de atención clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal: interrupción terapéutica del embarazo”.

Según informó la institución, el protocolo estandariza la actuación en la red de servicios de salud de los diferentes profesionales (medicina gineco-obstétrica, perinatología, enfermería obstétrica y grupos de apoyo, entre otros) involucrados en la valoración de las mujeres en las que se considere que su vida o su salud estén en peligro, y que soliciten la interrupción terapéutica de su embarazo, por ellas mismas o por el médico tratante, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica.

La solicitud activa la organización de un grupo de tres profesionales para estudiar el caso en particular y determinar si la interrupción terapéutica del embarazo es la única alternativa médica posible para resguardar la vida o la salud de la mujer.

El grupo de profesionales estará compuesto por dos especialistas gineco-obstetras más otro especialista en relación con la enfermedad presentada en la mujer solicitante. Si fuera necesario el grupo puede hacer alguna interconsulta con otros especialistas.

Una vez conformado el grupo de profesionales médicos, se hará de conocimiento de la mujer mediante oficio, correo electrónico, vía verbal o telefónica el nombre del centro al que se trasladó la solicitud, fecha en el que se conformó el grupo de profesionales médicos que valorará la solicitud (sin especificar los nombres) y fecha en la que se espera contar el criterio técnico.

El grupo tendrá tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por la Dirección Médica, para emitir el criterio técnico. Cuando sea necesario este grupo podrá apoyarse en el criterio de otros profesionales (asesores sin voto) y estudios o resultados de exámenes laboratorio y gabinete, respetando el plazo establecido. Bajo causa técnica justificada este grupo de profesionales médicos podrá ampliar el plazo de forma razonable y proporcional a la causa e informando a la mujer sobre la necesidad de ampliación del plazo.

El criterio técnico del grupo de profesionales, cuando no sea unánime, será tomado por mayoría simple, según las circunstancias que puedan presentarse durante la votación de la decisión.

El criterio técnico debe quedar documentado en el expediente de salud de la mujer, donde se indique si el peligro para la salud o la vida de la mujer no puede ser evitado por otros medios. Así
mismo, el grupo de profesionales debe indicar si la patología o condición de fondo de mujer permite llevar el feto a una edad gestacional que le dé posibilidad de viabilidad extrauterina, para lo cual se debe considerar el criterio de un especialista en Neonatología.

El criterio técnico será trasladado mediante oficio a la Dirección Médica, quien notificará a la mujer y al médico tratante en el plazo de un día hábil.