El Gobierno de la República anunció este miércoles un recrudecimiento de las restricciones sanitarias en materia de circulación vehicular y horarios de operación de comercios, durante las próximas semanas de fin y principio de año.

El anuncio lo realizó el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, en la conferencia de prensa de esta tarde cuando señaló que:

Las medidas que se anunciarán no contemplan cierres de algún tipo para afectación de ciudadanía; pero sí formas en que logremos aminorar el contagio y la transmisión para que demos un respiro a nuestros trabajadores de la salud y que podamos reducir la tasa de contagio y tener disponibilidad de Unidades de Cuidados Intensivos, como la hemos tenido durante el periodo de pandemia".

La información fue dada a conocer en un encuentro en el que estuvo presente el presidente, el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, el de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas, y el presidente de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), Alexander Solís Delgado y también el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Román Macaya Hayes.

Las medidas empezarán a regir el próximo 31 de diciembre y se dividirán en bloques hasta el próximo 17 de enero de 2021.

Medidas en bloques

Según detalló Alexander Solís en la conferencia de esta tarde, los 3 bloques de medidas serán los siguientes: del 31 de diciembre aplicarán unas primeras medidas; del 1 al 3 de enero aplicarán unas segundas y del 4 al 17 de enero, aplicarán las terceras y finales.

1. Medidas del 31 de diciembre 2020:

El jueves 31 de diciembre no podrán circular vehículos después de las 7 de la noche y hasta las 5 de la mañana del día 1 de enero. Además, durante ese día, no podrán circular las placas 7 y 8 (tal como hasta ahora para los días jueves).

Por su parte, los establecimientos con permiso sanitario de atención al público deberán cerrar ese día a las 7 de la noche y solo se permitirá operar después de esa hora a los establecimientos comerciales como supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros.

2. Medidas del 1 de al 3 de enero del 2021:

Del viernes 1 de enero al domingo 3 de enero, por su parte, no podrán circular vehículos después de las 8 de la noche, salvo excepciones y durante el día, únicamente podrán circular las placas autorizadas (es decir, todas menos 9 y 0 como cada viernes).

Además, los establecimientos con permiso sanitario de atención al público deberán cerrar a partir de las 8 de la noche y tras esa hora solo podrán operar supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros.

2. Medidas del 4 de al 17 de enero del 2021:

Por último, desde el próximo 4 de enero y hasta el 17 de enero en materia comercial, se procederá con la reducción en el aforo de bares y casinos al 25%, mientras que parques nacionales solo podrán funcionar con un aforo de 50%, y las playas se habilitarán únicamente de 5:00 am a 2:30 pm.

Además, la restricción vehicular sanitaria quedará, del 4 de enero y durante todo el mes se mantendrá como estuvo durante el mes de diciembre: es decir, del lunes a viernes hasta las 10:00 pm, de sábado a domingo hasta las 9:00 pm.

La medida además mantiene la disposición de que salvo la lista de excepciones, los lunes no circularán las placas 1 y 2; los martes las 3 y 4; los miércoles las 5 y 6; los jueves las 7 y 8 y los viernes las 9 y 0. Lo que cambiará es que en este tercer bloque, los días sábados solo podrán circular las placas pares y los domingos solo placas impares.

Excepciones a las medidas anunciadas:

Las excepciones comerciales a las medidas anteriormente anunciadas, son las siguientes:

Por su parte, las siguientes modalidades de transporte quedarán exentas de la restricción vehicular sanitaria son:

  1. Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.
  2. Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
  3. La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.
  4. Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles, de recolección de basura, servicio de grúa o plataforma.
  5. Los vehículos oficiales, de atención de emergencia, de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas, de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, estos últimos debidamente identificados.
  6. Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, vehículos para la prestación de servicios a domicilio o prestación del servicio de vigilancia privada o transprte de valores, en este último se incluye el soporto o asistencia técnica; todos debidamente demostrado.
  7. Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  8. Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.
  9. Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.
  10. El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
  11. Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente demostrado.
  12. Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados o se acredite la discapacidad de la persona trasladada mediante la certificación de discapacidad emitida por el CONAPDIS, la certificación de “invalidez” emitida por la CCSS o la certificación de “incapacidad total permanente” emitida por el INS.
  13. Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
  14. Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas, establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud o cuando se trate de hospedaje no tradicional e intermediación a través de plataformas digitales, sea para el ingreso o salida, debidamente demostrado con el comprobante de reservación correspondiente.
  15. Los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.
  16. Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente demostrado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.
  17. Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.
  18. Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.

En el sitio presidencia.go.cr/alertas la población podrá ingresar para conocer en detalle las medidas que regirán el próximo mes.