La objeción de conciencia es el derecho a abstenerse de cumplir con un deber legal con fundamento en convicciones o creencias que para la persona prestataria de un servicio son indubitables, que están estrechamente ligadas a su formación, espiritualidad o su modelo de vida; todo ello con la intención de preservar esas convicciones personales.

Lo que sucede es que ese derecho podría contravenir los fines estatales y los principios del servicio público toda vez que implicaría que existan arbitrarias restricciones u obstáculos a otros derechos de la población, en especial los de las minorías.

Es claro que la asunción de funciones y responsabilidades en el marco de la contratación de un funcionario público significa aceptar que, durante la libre postulación a un empleo, se encuentra advertido de los eventuales conflictos personales con los derechos e intereses de las personas que concurren con situaciones de íntima relación con las funciones del cargo a desempeñar. Por eso resulta inaceptable que posteriormente una persona alegue objeción de conciencia con respecto al cumplimiento de su deber; significando eso necesariamente que el derecho subjetivo del funcionario deberá ceder a la materialización de los fines de la función pública.

Tendremos entonces que repensar y llevar a la progresión los servidores públicos los conceptos de servicio y vocación y si no somos capaces de ello, sopesar otras oportunidades de empleo. No quiere decir esto que la aceptación de un cargo público implique la anulación de los derechos individuales fundamentales, lo que sí es cierto es que esos derechos no pueden ser esgrimidos como superiores al ámbito funcional del servidor porque se estaría individualizando la función, situación que resulta inadmisible por no respetar la universalidad y otras garantías devenidas de la responsabilidad estatal.

A la persona servidora pública que incumpla sus deberes legales afincada en la objeción de conciencia, deberá saber que su actuar no solo es inadecuado, irrazonable y desproporcionado, sino que, correspondiente e indubitablemente, el soberano le reprochará.

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