En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el viceministro de Seguridad Pública, Eduardo Solano Solano, informó que se han realizado un total de 36 aprehensiones tras la entrada en vigencia de la Ley N° 9877 Contra el Acoso Sexual Callejero, la cual fue publicada en La Gaceta desde agosto del 2020.

De las 36 personas detenidas, a cuatro se les ordenó prisión preventiva, según Solano.

El compromiso del Ministerio de Seguridad Pública es que esta legislación se aplique a cabalidad protegiendo principalmente a las mujeres, para que transiten libres de acoso sexual, que se sientan seguras y libres como siempre debió haber sido

El viceministro también indicó que octubre fue el mes con mayores detenciones. En este lapso de tiempo se realizaron un total de 16 aprehensiones por causas como exhibicionismo, persecución o reproducción de material audiovisual.

Por otro lado, la ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Patricia Mora Castellanos, destacó la "gran labor" de las oficiales de la Fuerza Pública.

Decirles que desde INAMU en un día como hoy que se conmemora y nacional e internacionalmente la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres nos sentimos muy cerca de ustedes. Adelante, tendremos más éxitos conforme avance la aplicación de la aplicación de la ley”.

La ley define el acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.

Aunado a dicha definición, la nueva legislación incorpora modificaciones al Código Penal para penar el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, con cárcel de 6 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.

La "persecución o acorralamiento" con connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento, será castigada con una pena de prisión de 8 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa, mientras la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento será sancionado con una pena de prisión de 10 meses a 18 meses o de 30 a 45 días multa.

Finalmente, el acoso sexual en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte, cometido mediante palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento, será castigado con pena de 15 a 30 días multa o de 25 a 35 días multa si la conducta es cometida por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.