La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo interpuesto por Carlos Vega Bolaños, secretario general del Sindicato de Profesionales, Técnicos y Similares del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a favor de José Miguel Corrales y Célimo Guido, cabecillas del autodenominado Movimiento Rescate Nacional.

Vega denunció ante los magistrados que la Presidencia de la República no había respondido a una nota de propuestas y recomendaciones firmada por Corrales y Guido que fue entregada el 5 de agosto anterior.

Asimismo, denunció el "uso irracional de la fuerza y uso de productos químicos" para dispersar manifestantes en las afueras de Casa Presidencial, el 12 de octubre; así como en La Paquita de Quepos, Pérez Zeledón, San Carlos, Sarapiquí y otras localidades.

Según el secretario general de dicho sindicato, la actuación policial fue "brutal y represiva", por lo que pedía declarar con lugar el recurso, ordenarle a Casa Presidencial abrir un espacio de diálogo con el Movimiento, y que se identificara quién giro la orden de lanzar gases lacrimógenos y la detención de personas en las manifestaciones.

Por unanimidad, la Sala rechazó el reclamo al señalar que la nota entregada por Corrales y Guido iba dirigida a expresar propuestas y recomendaciones para el saneamiento de la crisis fiscal, no para requerir determinada información ni plantear un reclamo administrativo.

Esta gestión se agotó con su sola presentación, sin que exista una obligación correlativa de la parte accionada de responderla. Ergo, la falta de respuesta acusada no implica una lesión al artículo 27, de la Constitución Política, como tampoco a los ordinales 30 y 41, de la misma Carta Fundamental. Por lo expuesto, el recurso de amparo es improcedente en cuanto a este aspecto.

Respecto al abuso de autoridad, la Sala rechazó lo alegado al señalar que por la vía del recurso de amparo no deben hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violentados o amenazados, en forma personal a su titular.

"De la lectura del escrito de interposición del recurso, se verifica que no existe una conducta de la policía administrativa en la cual alguna persona se haya visto amenazada o perjudicada, únicamente se relata de forma genérica acontecimientos o sucesos que se han desarrollado durante procesos de manifestación o protesta, y por ende, tal comentario no es amparable por esta Sala", señalaron los jueces constitucionales.