La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa en perjuicio de la comunicadora Stella Chinchilla durante una manifestación que tuvo lugar en Ochomogo, Cartago el pasado 29 de octubre.
Según informó la Oficina de Prensa de la Sala este viernes, los magistrados resolvieron mediante la sentencia 2020-21939 que la periodista Chinchilla fue aprehendida arbitraria e injustificadamente por la Policía.
"La Sala no observó ni pudo tener por probado que la tutelada insultara o agrediera a los oficiales de Fuerza Pública, como se indicó en el informe policial. Tampoco determinó que ella se negara a identificarse. Por el contrario, mientras que a favor la comunicadora Chinchilla se aportaron varios videos, la policía no adjuntó elementos probatorios suficientes como para justificar la aprehensión de la amparada", señaló la Sala.
Si bien en los videos se notó que la amparada intervino en los hechos, reprochando a los accionados el aparente maltrato de una persona con discapacidad, no menos cierto es que esa actuación no llegó a tal grado de intensidad como para sostener que se estuviere obstaculizando el cumplimento de la función policial. Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación.
—Paul Rueda Leal, magistrado instructor del caso.
Esa obstrucción, según detalla la sentencia, se produjo no solo por la aprehensión injustificada de la afectada, sino también cuando los oficiales de Fuerza Pública dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación que intentaba realizar.
En el mismo habeas corpus acogido a favor de Chinchilla se planteó la detención de otros dos sujetos, de apellidos Araya y Castillo; sin embargo, la Sala, por mayoría, declaró sin lugar el recurso en ese extremo, al verificar que la actuación de la autoridad estuvo justificada.
De acuerdo con la Sala, la intervención policial fue necesaria y justificada, a fin de garantizar el libre tránsito de las personas en vista de que un bloqueo en una vía nacional se estaba realizando.
El Alto Tribunal reiteró el deber de la Fuerza Pública de garantizar el orden público (artículo 12 constitucional), lo que incluye permitir el libre tránsito de las personas en los términos establecidos jurisprudencialmente.
Además, para la Sala, la conducta del amparado Araya puso en peligro la salud de las personas circundantes incluidos los oficiales de la Fuerza Pública debido al claro irrespeto del distanciamiento social y a que estaba usando inadecuadamente la mascarilla en plena pandemia, dejando al descubierto su nariz y boca mientras vociferaba, lo que significó un entorpecimiento al actuar policial, dado que a los oficiales se les dificultó aproximarse a él sin poner en peligro su salud.
La magistrada Nancy Hernández López salvó el voto con respecto a la detención del tutelado de apellido Araya, pues considera que este fue sometido a una aprehensión desproporcionada.
Mismo caso, diferente autoridad denunciada, diferente condena
La Sala Constitucional, además, se vio en la obligación de aclarar que previo a esta sentencia se resolvió otro habeas corpus (sentencia 2020-021673) relacionado con el mismo evento, pero diferente en cuanto al objeto.
Dicha aclaración surge porque el Ministerio de Seguridad le reportó a la prensa que, con el rechazo del anterior recurso, la actuación al detener a Stella Chinchilla había sido avalada por la Sala.
Sin embargo, dicho Tribunal explicó que en el asunto anterior el proceso se entabló contra el Poder Judicial, y la discusión fue si la fiscalía de Flagrancia no le había permitido a la defensora comunicarse con Chinchilla, lo que quedó desacreditado porque a la defensora sí se le garantizó acceso total a su representada.
Por el contrario, en este nuevo caso, donde el recurrido es la Fuerza Pública y no el Poder Judicial, se analizó si la aprehensión de la comunicadora Chinchilla fue justificada y si su labor periodística fue indebidamente obstaculizada por los policías, lo que precisamente se comprobó.
La Sala Constitucional insistió que en la sentencia 2020-021673 no se emitió criterio alguno sobre el accionar de la Fuerza Pública en la detención de la comunicadora, de hecho, ese tema ni siquiera se entró a conocer, pues no fue el objeto del recurso.