Por primera vez en la historia del país se disfrutará el feriado (de pago no obligatorio) por el Día de la Abolición del Ejército (1 de diciembre), pero debido a las medidas aprobadas por la Asamblea Legislativa para fomentar el turismo nacional, en la práctica el feriado se gozará el 30 de noviembre.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que el disfrute del feriado de pago no obligatorio es un derecho de todas las personas trabajadores, sin importar la actividad económica que realicen, por tal motivo ninguna persona está en la obligación de trabajar ese día feriado, y solo podrá hacerlo si está de acuerdo.

Adicionalmente, el MTSS recordó que por ser un feriado de pago no obligatorio, se deben tomar en cuenta las siguientes condiciones:

  • Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
  • Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 30 de noviembre. Las personas en estas condiciones que laboren ese feriado, deben recibir el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Adicionalmente, el MTSS recordó que, sin importar si la empresa es de origen nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas que trabajan en Costa Rica, por lo que cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Debido al traslado de feriados que se aprobó este año el 1 de diciembre se disfrutará feriado en su fecha de conmemoración hasta el 2023 cuando caiga viernes.

Calendario de feriados trasladados para 2021-2024

Los siguientes son los feriados que cambiarán el día de goce en los próximos tres años, todos los feriados que no aparecen en la lista quedarán en el día que corresponde.

2021

  • Sábado 1 de mayo se disfrutará el lunes 3 de mayo
  • Domingo 25 de julio se disfrutará el lunes 26 de julio
  • Miércoles 15 de septiembre se disfrutará el lunes 13 de septiembre
  • Miércoles 1 de diciembre se disfrutará el lunes 29 de noviembre

2022

  • Miércoles 15 de septiembre se disfrutará el lunes 19 de septiembre
  • Miércoles 1 de diciembre se disfrutará el lunes 5 de diciembre

2023

  • Martes 11 de abril se disfruta el lunes 10 de abril
  • Martes 25 de julio se disfruta el lunes 24 de julio
  • Martes 15 de agosto se disfruta el lunes 14 de agosto

2024

  • Jueves 11 de abril se disfruta el lunes 15 de abril
  • Jueves 25 de julio se disfruta el lunes 29 de julio
  • Jueves 15 de agosto se disfruta el lunes 19 de agosto