Por Walter Alejandro Cruzatti Ojanama – Estudiante de la Escuela de Estudios Generales
El principio de igualdad y no discriminación es inherente a todo ser humano y es independiente al lugar de origen o a la nacionalidad; por tal motivo, el criterio respecto de que una persona no tiene derechos en un país que no es el suyo es totalmente equivocado. En este sentido, es importante entender que los derechos humanos son universales y están recogidos en varios instrumentos internacionales de los cuales Costa Rica es parte. Sin embargo, aún existen personas que consideran que el hecho de que una persona no sea nacional de este país es razón suficiente para negarles el reconocimiento de sus derechos, como el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, entre otros.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas “nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Organización de las Naciones Unidas, 1948). A su vez, diversos instrumentos internacionales establecen expresamente que los Estados deben respetar y garantizar los derechos y libertades de todas las personas sin discriminación (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015). Por tanto, se entiende que sobre el principio de igualdad y no discriminación descansa todo el andamiaje del orden público nacional e internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015). Esto quiere decir que los derechos humanos son inherentes y universales: por tal motivo, en el caso de las personas migrantes en Costa Rica, se les debe respetar y garantizar sus derechos y libertades en igualdad de condiciones y sin discriminación, puesto que tienen los mismo derechos que cualquier costarricense.
A pesar del reconocimiento universal de los derechos humanos de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación “[a] menudo los migrantes son objeto de discriminación en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2009). Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha observado “el aumento de movimientos políticos y tendencias xenófobas, acompañado del recrudecimiento de una retórica agresiva y de acciones represivas por parte de agentes estatales y no estatales” (p.2), en el que se niega los derechos humanos de las personas migrantes en Costa Rica. Sin embargo, el principio de igualdad y no discriminación es universal e inherente al ser humano, por tal motivo, es independiente al lugar de origen, esto significa que el hecho de que una persona tenga una nacionalidad distinta al lugar de residencia no debe convertirse en un motivo de distinción para negarle el reconocimiento de sus derechos.
El respeto y la garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en Costa Rica no es una opción, es una obligación. Sin embargo, no es suficiente que el principio de igualdad y no discriminación se plasme en normas, puesto que el problema es estructural, esto significa que hay un gran trabajo por parte del Estado para implementar políticas públicas con enfoque en derechos humanos sobre educación, en el que se enseñe que las personas tenemos los mismos derechos y que cualquier distinción no racional, no proporcional y no objetivo que busque anular el reconocimiento de los derechos de las personas migrantes implica negarles su dignidad y, con ello, causarles un perjuicio y detrimento a sus derechos y libertades.