El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada; y la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, presentaron ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso conocido como conflicto de competencia o atribuciones entre dicho ministerio y los jueces de ejecución de la pena del Poder Judicial.

¿El motivo? La discordancia de criterios que hay entre ambos sujetos respecto al alcance de las medidas correctivas y la determinación de "cierres técnicos" en varios centros penitenciarios que, según Justicia y Paz, tienen espacio para albergar más personas privadas de libertad.

La ministra de Justicia afirmó que la Sala Constitucional, desde el año 2012, permite tener niveles sobrepoblación penitenciaria de hasta 20%, sin embargo, algunos jueces de ejecución de la pena han girado órdenes de cierre a varias cárceles que están debajo de ese porcentaje o que, inclusive, no llegan a usar la totalidad de su ocupación.

Eso ha ocurrido, en los años y meses recientes, con el CAI Liberia, CAI 26 de julio, CAI Limón, CAI Carlos Luis Fallas, CAI Antonio Bastida de Paz, CAI Jorge Debravo, CAI Nelson Mandela, CAI San José, CAI Adulto Mayor, CAI Jorge Arturo Montero Castro (ámbitos A, B, C y D), CAI Luis Paulino Mora y el CAI Gerardo Rodríguez Echeverría, lo que representa más del 65% de los centros penales del país, así como el 92% de los centros institucionales que están en posibilidad de recibir población indiciada masculina.

El Gobierno afirmó que con el planteamiento de este conflicto de Poderes se pretende dar una salida a la acumulación de personas en celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), generada por la imposibilidad de recibir personas en centros penitenciarios sobre los que pesan órdenes judiciales de cierre por parte de los juzgados de ejecución de la pena.

El Ejecutivo también reclama que los jueces han emitido órdenes correctivas para dar marcha atrás a obras emprendidas por el Ministerio para adecuar espacios en diversos penales con la intención de dar cabida a nuevos ingresos, lo cual es especialmente complejo en la situación de pandemia que vive el país.

La pretensión del Gobierno es que la Sala IV acoja el conflicto de competencias y determine que la responsabilidad exclusiva de administrar los centros penitenciarios, incluyendo la ubicación y distribución de la población privada de libertad, así como la gestión de la infraestructura penitenciaria, es del Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección General de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología.

Las autoridades pidieron a los magistrados, además, que “se delimiten las competencias de los juzgados de ejecución de la pena, especialmente en lo que corresponde al alcance de las medidas correctivas y determine si es procedente la figura de “cierre técnico” de un centro penitenciario”.

Si bien es comprensible que estos cierres técnicos pretenden disminuir los niveles de sobrepoblación o hacinamiento en un centro penitenciario específico, lo cierto es que estos no obedecen a ningún tipo de planificación global del sistema, lo que afecta directamente nuestra labor, y por supuesto, los derechos de las personas privadas de libertad.
—Fiorella Salazar, ministra

Desde julio, el Ministerio de Justicia y Paz advirtió al Poder Judicial sobre las limitaciones para recibir nuevos ingresos, pues aparte de las órdenes de cierre de centros, hubo que adaptar espacios para aislar a las personas privadas de libertad con COVID-19.

Además, el Ministerio de Salud ha tenido que emitir órdenes sanitarias de aislamiento para centros y módulos penitenciarios donde se ha detectado el virus, lo cual añade presión sobre la posibilidad de recibir con la agilidad acostumbrada las personas que día a día provienen de las celdas judiciales.

Con el resultado de este recurso, la cartera de Justicia y Paz espera tener claro el panorama para poder dar cumplimiento al mandato que por ley posee y continuar, con ello, procurando las mejoras necesarias en beneficio de la población penitenciaria del país.

El proceso en la Sala IV

Según confirmó la oficina de prensa del Alto Tribunal a Delfino.cr, el conflicto de poderes se tramitará bajo el expediente 20-20801-0007-CO. El Sistema de Consulta en Línea del Poder Judicial muestra que el caso está en este momento en la oficina del Presidente de la Sala Constitucional, específicamente en la Oficina de Admisibilidad, donde se determina si es admisible para análisis por el fondo o no.

De ser admitido, el Presidente de la Sala le dará audiencia al jerarca del otro órgano demandado por un plazo improrrogable de ocho días. Cumplido el plazo, aunque no se hubiere contestado la audiencia, la Sala resolverá el conflicto dentro de los siguientes 10 días, salvo que considere indispensable practicar alguna prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que ésta se haya evacuado.