La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó este martes de manera afirmativa, el proyecto de ley impulsado por la diputada liberacionista Yorleny León Marchena, para restringir las huelgas en una serie de servicios del Poder Judicial, considerados como esenciales.

Se trata del expediente 21.755, sobre el cual se aprobó un texto sustitutivo que toma como referencia un catálogo limitado de servicios judiciales que ya habían sido definidos por el Poder Judicial como de carácter esencial, por medio de la circular 146-2020.

"La nueva ley, lo que hace es positivizar esta lista taxativa y prohibir las huelgas en ellos, al considerar que la suspensión, discontinuidad o paralización de los mismos, podría generar un daño significativo a la vida, salud y seguridad pública", explicó León.

La legisladora afirmó estar satisfecha por la aprobación del proyecto y positiva respecto a lograr los 38 votos necesarios, para su posterior aprobación en el Plenario, luego que la Corte Plena determinara que la iniciativa incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

En la Comisión votaron seis diputados a favor y dos en contra, estos dos últimos Ignacio Alpízar (independiente) y María José Corrales del PLN.

El texto aprobado hoy por la Comisión declara que son servicios esenciales donde la huelga está terminante y absolutamente prohibida los servicios de administración y acceso a la justicia y la efectiva tutela a lo largo del proceso judicial, incluyendo: los juzgados de trabajo, los tribunales de apelación de trabajo y tribunales de apelación que conozcan, como parte de sus competencias, la materia laboral, y todos aquellos órganos auxiliares de justicia y órganos administrativos del Poder Judicial que tramitan dicha materia, incluidas las oficinas de recepción de documentos y aquellas que garanticen los servicios informáticos de las mismas.

También estará prohibida la huelga en los servicios de levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente; atención de denuncias, solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de protección; juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir.

Tampoco podrá realizarse huelga en los servicios de intervención de comunicaciones, mantenimiento de los sistemas informáticos y de la comunicación; atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país; mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP); traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas; protección a víctimas y testigos; la disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación; la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad; y la custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.