La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles en segundo debate la "Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres" con 47 votos a favor y 0 en contra. La iniciativa impulsada por el diputado José María Villalta Flórez-Estrada pretende agilizar la obtención de permisos para realizar eventos deportivos en vías públicas.

Posterior a la votación, el diputado del Frente Amplio comentó con emoción:

Los eventos deportivos en vías públicas terrestres como maratones o carreras ciclísticas fomentan el deporte y la salud, a la vez que generan empleos temporales en los cantones y comunidades donde se realizan. Con esta iniciativa se crea un procedimiento más expedito para la obtención de permisos para estos eventos."

El proyecto de ley bajo el expediente 21.742 ingresó a la vertiente legislativa en diciembre del 2019.

Dicha ley tiene como objetivo principal regular los eventos deportivos que requieran para su realización, el cierre o utilización de vías públicas terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las rutas.

Se reconoce la relevancia de dichos eventos por ser actividades fundamentales para el desarrollo físico, intelectual y socio afectivo de las personas, así como garantizar el acceso universal al deporte."

A partir de su publicación en La Gaceta, los encargados de brindar los permisos para estos eventos deberán resolver en un plazo máximo de treinta días naturales. Sin embargo, cuando se determine que la información aportada es incompleta o carece de claridad, se le deberá prevenir para que cumpla con lo solicitado en el plazo máximo de diez días hábiles. En estos casos se entenderá por interrumpido el plazo otorgado para resolver.

Si se vence el plazo y las administraciones no han resuelto sobre el permiso, se tendrá por otorgado sin más trámite. Ninguna administración pública podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo.

El texto también establece que las personas organizadoras del evento serán responsables de limpiar el área utilizada una vez que el evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras, equipos y desechos que obstaculicen el libre tránsito.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente ley. Dicho reglamento deberá contener todos los trámites que involucren a todas las distintas administraciones públicas y concentrarlos en una única ventanilla."

Otra de las particularidades de la nueva legislación es que cuando las rutas a utilizar involucren tramos de carreteras nacionales y cantonales, la competencia para otorgar el permiso será exclusivamente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las municipalidades no tendrán competencia en estos casos, como sucedía anteriormente.

Sumado a este cambio, las administraciones públicas deberán disponer de los recursos necesarios para que el administrado pueda presentar todos los documentos e información por medios electrónicos o informáticos.

Previo a la promulgación del reglamento a la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá otorgar audiencia previa a las Federaciones Deportivas, así como a las Cámaras organizadoras de eventos deportivos, para que expongan su parecer.

Si usted gusta acceder al texto completo, puede hacerlo en el siguiente link.