El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), intérprete exclusiva de la Constitución y la ley en materia electoral, resolvió devolver a las arcas del Estado la deuda política no reclamada luego de 10 años.

Se trata de un cambio en la posición sostenida por el tribunal electoral, el cual hasta el 15 de octubre pasado era de la tesis que “las reservas para gastos permanentes de capacitación y organización [de los partidos políticos] no caducan" y que "por ser parte del patrimonio de los partidos políticos no deben regresar al erario".

Con la sentencia, el TSE llena un vacío jurídico contenido en el Código Electoral, el cual no contempló un plazo máximo para que la deuda política no reclamada por las agrupaciones pudiera ser reclamada. Ello llevó, según expulso el periódico La Nación semanas atrás, a que haya deuda política sin reclamar desde hace años por parte de partidos políticos que ya no existen.

En la resolución 5686-E8-2020 los jueces electorales determinaron que en la práctica su posición previa afectaba principios jurídicos superiores, principalmente el de seguridad jurídica.

"Que el derecho a ese reembolso no esté sujeto a plazo afecta la seguridad jurídica, puesto que no hay un lapso cierto transcurrido el cual los montos reservados pueden ser liberados para su redireccionamiento a la atención de otros intereses públicos", dice la resolución.

Para acabar con esa indefinición y establecer dicho plazo, la magistratura recurrió a la legislación civil relativa a los derechos de crédito, en la cual la posibilidad de exigir un pago está sujeta a un plazo determinado, como forma de dar certeza a las relaciones jurídicas que implican una obligación económica.

Específicamente, el artículo 868 del Código Civil señala que “todo derecho y su correspondiente acción se prescriben a los diez años”. A esa definición el pronunciamiento del TSE añade que, como actos interruptores del cómputo de ese plazo decenal, se considerarán las diligencias para liquidar contra dichas reservas y que contra la resolución del Tribunal que declare prescrito ese derecho cabrá recurso de reconsideración.

Así las cosas, de ahora en adelante los partidos que no presenten liquidación de gastos ante el Tribunal perderán el derecho a reclamar la deuda política a su favor, y en consecuencia, esos montos serán devueltos a la Hacienda Pública.

Se estima que a la fecha la deuda política sin reclamar asciende a los 7000 millones de colones.

POR TANTO

Se varía el criterio en punto a la imprescriptibilidad del derecho de acceder a los montos de la contribución del Estado reservados para el reembolso de futuros gastos permanentes de organización y de capacitación. En adelante, se interpreta que ese derecho prescribe en diez años contados desde la última liquidación de gastos que hubiera presentado el respectivo partido político. Las gestiones partidarias para el reconocimiento de gastos con cargo a tales reservas comportan actos interruptores del cómputo de la prescripción. La Administración Electoral deberá llevar un registro de los momentos en que los partidos presentan sus liquidaciones de gastos permanentes para que, si ha transcurrido una década o más sin que se haya instado el reconocimiento de montos, solicite a este Tribunal declarar prescrito el derecho de acceder a las respectivas reservas. Contra la resolución de esta Magistratura, en la que se conozca acerca de la petición del Registro Electoral, cabrá recurso de reconsideración en los términos y dentro del plazo previsto en el artículo 107 del Código Electoral. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y, en los términos del inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, a todas las agrupaciones políticas inscritas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron