El Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló este jueves la sentencia emitida por un juzgado inferior que impuso un embargo preventivo contra las cuentas bancarias de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva).
Dicho embargo fue solicitado por el sindicato de la institución, Sintrajap, por la suma de 5283 millones de colones correspondientes a beneficios salariales no reconocidos por la institución a lo largo de varios años.
El embargo de las cuentas de Japdeva se extendió por seis meses y según la institución, ello la hizo sufrir "de manera injusta" el congelamiento de dos de sus cuentas operativas y con destino específico, en las que se albergaban los extremos laborales de las personas trabajadores acogidas a la Ley 9764 y los fondos del superávit para apoyo al pago de salarios y gastos corrientes.
"Este embargo mantuvo a un grupo de 41 extrabajadores sin recibir el pago de sus Derechos Laborales y obligó a Japdeva a adquirir una nueva deuda para poder saldarlos", destacó la institución.
Japdeva apeló dicha resolución el 14 de mayo y hoy el Tribunal acogió los motivos que expuso la institución, anulando la sentencia 234-2020.
El Tribunal de Apelaciones determinó que el juzgado inferior que emitió la sentencia violentó principios procesales esenciales y de naturaleza constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa de Japdeva; y que "como parte de ese trato igualitario que exige el ordenamiento jurídico, está el principio de congruencia el cual llama a los Juzgadores a resolver las cuestiones sometidas a su competencia de forma general e integral, debatiendo y analizando respecto de cada uno de los argumentos traídos al contradictorio, por todas las partes, sin dejar de lado uno u otros, pues ello contraría los principios ya indicados y genera incerteza jurídica a las partes respecto de sus posiciones"
Para el Tribunal de Apelaciones, el fallo cuestionado contiene un "vicio de incongruencia", pues quien lo emitió omitió el cumplimiento de su deber de someterse única y exclusivamente a lo peticionado y debatido por las partes a la hora de resolver. Es decir, el juez otorgó a Sintrajap pretensiones que nunca fueron solicitadas por dicho sindicato.
La indefensión se incrementa, cuando el Juez decide embargar bienes que no han sido solicitados y sobre los cuales no tuvo la contraparte afectada la oportunidad de referirse tal y como lo hacen ver en el recurso planteado, lo cual en efecto, deja en absoluta indefensión Se evidencia además, tal y como se indicó líneas atrás, OMISION ABSOLUTA sobre la posición del juez respecto de los alegatos formulados por la contraparte [JAPDEVA] a quien se confirió audiencia, en relación a la PERTINENCIA O NO DEL EMBARGO, por lo cual estamos a nuestro criterio en presencia de la denominada ultrapetita y mínima petita
En razón de todo lo anterior, el Tribunal estimó que en cuanto a la resolución que se atacó, el recurso formulado por Japdeva debía acogerse en relación a los motivos de agravio invocados.