La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de habeas corpus presentado por Allan Arburola Valverde, contra el uso de la fuerza para dispersar manifestantes violentos durante la protesta de Rescate Nacional que se llevó a cabo el 12 de octubre anterior a las afueras de Casa Presidencial.

Así fue sentenciado ayer por la unanimidad de los magistrados del Alto Tribunal mediante el voto 2020-20207. El reclamo había sido presentado a favor de Ada Brenes Chavarría y Marvin Gerardo Rojas Ramírez, contra el Ministerio de Seguridad Pública.

Según el recurso, los reclamantes alegaron a la Sala que la Fuerza Pública actuó "sin que mediara razón o motivo alguno, de forma desmedida, irrazonable y arbitraria, lanzó gases lacrimógenos a los manifestantes, entre los cuales resultaron afectados los tutelados".

Tras analizar el caso, la Sala Constitucional determinó por unanimidad que lo afirmado por los supuestos afectados no era cierto, pues la Policía sí tuvo un motivo para intervenir de la forma en que lo hizo.

Como hechos probados la Sala tuvo los siguientes:

  • En determinado momento, las personas que se manifestaban pretendían hacer ingresar al perímetro de seguridad que se implementó. Tres tráiler (furgones) rompieron dicho perímetro quitando las vallas que la Policía de Tránsito había puesto.
  • Cuando los choferes logran ingresar al perímetro de seguridad, generaron un alboroto, el cual es aprovechado por algunas personas para lanzar piedras contra la policía, asimismo con palos y garrotes arremeten contra los oficiales de policía.
  • A las 11:20 horas, varios manifestantes intentaron botar las vallas para enfrentar a la policía e ingresar a Casa Presidencial
  • A las 13:10 horas un grupo de manifestantes arremetió contra el equipo de policías motorizados que se encontraban monitoreando la manifestación y, al ser las 13:13 horas, los manifestantes intentaron quitar las vallas que se encontraban frente a la Escuela Napoleón Quesada, con la intención de que más trailers pudieran ingresar.
  • A las 13:18 horas debido a los actos de violencia por parte de los manifestantes, resultó herido en su cabeza un oficial de policía y se causaron daños al vehículo policial placas 3371.
  • Al las 13:20 horas, el grupo de manifestantes empezó a tirar objetos contra los oficiales de policía y empieza a forzar el vallado, siendo que producto de esos actos resulta un oficial herido en la cabeza con un objeto contundente.
  • A las 15:20 horas, según consta en acta de advertencia realizada por los asesores legales, se previno a viva voz a los manifestantes que desistan de los actos que realizan, otorgándose un período de tiempo para que cesen los actos violentos, caso contrario la Fuerza Pública procederá a restablecer el orden. La orden no fue acatada y la policía hizo uso de la fuerza.
  • El resultado final de los actos de violencia fue de 12 oficiales heridos y más de 20 personas aprehendidas y puestas a la orden de Ministerio Público.

Los magistrados, tras exponer esos hechos probados, afirmaron que entonces sí hubo motivo para intervenir. Además, señalaron que algunos de los participantes, además de manifestarse, pretendían violar el perímetro de seguridad y botar las vallas para ingresar a la Casa Presidencial; además que algunos llevaban palos y tubos, con los que arremetieron contra los oficiales de policía, a quienes, además, lanzaron piedras.

No hay razón para considerar que la intervención careciera de motivo. El recurrente agrega que la intervención fue desmedida irrazonable y desproporcionada. Sin embargo, no expone ningún elemento concreto en apoyo de sus tesis y, al contrario, como ya se indicó, la actitud beligerante de algunos participantes que trataron de violar el perímetro de seguridad y arremetieron contra oficiales de policía y vehículos oficiales, obligó intervenir para restablecer el orden.

Así las cosas, la Sala determinó que no existen elementos para considerar que fueron lesionados los derechos de los tutelados y en consecuencia, el recurso debía desestimarse.