La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de habeas corpus presentado en contra del Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos organizados por el grupo denominado “Rescate Nacional” desde el 30 de septiembre anterior.
El habeas corpus (recurso que resguarda la libertad de tránsito) fue presentado a favor de un ciudadano que intentaba regresar a su casa procedente de La Fortuna, San Carlos, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón. Luego de varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José; no obstante, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos en Florencia de San Carlos y el puente del río San Lorenzo en el Bajo Los Rodríguez. Ante tal situación, debió permanecer en San Carlos.
En la sentencia 2020-19711, la Sala Constitucional manifestó su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por el Constituyente, y resalta que el recurso reiterado al bloqueo de caminos, como medio para ejercer presión política, ha derivado en una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.
“La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras. No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido”, manifestó el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente, quien resaltó la basta jurisprudencia internacional sobre este punto, por ejemplo la sentencia del 7 de octubre de 2009 de Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Éva Molnár vs. Hungría.
El Tribunal concluyó que el uso de medios no previstos por el ordenamiento jurídico –o incluso, prohibidos por él– como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo a la institucionalidad, los derechos de la ciudadanía, y el Estado Democrático de Derecho.
Incumplimiento de obligaciones
Con respecto a la actuación del Gobierno, la Sala observó que se trata de una situación similar a la acontecida que dio lugar a la sentencia 2019-15221 (bloqueos en ruta 32), ya que la Fuerza Pública se limitó buscar el diálogo, pero dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos.
En síntesis, la Sala condenó que el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6 de la Constitución Política (mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas), así como lo establecido en la sentencia citada.
Para los magistrados, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.