Sin lugar a dudas la crisis económica que enfrenta al país, más el descontento social referente a un tema recurrente en los medios y redes sociales como es la evasión y elusión, van a poner otra tonalidad en los procesos de fiscalización que ejecutará la administración tributaria para el año 2021.

La tendencia recurrente de la administración es la fiscalización de dos años atrás, es decir, es de esperar que el periodo a auditar para el 2021 sea el año 2019, año con bastantes novedades y herramientas que cambiarán la dinámica de los procesos de fiscalización, entre los que podemos citar una consolidación de la implementación de la factura electrónica, el inicio parcial de la ley 9635 pero con especial atención a la ley de impuesto al valor agregado, el registro de beneficiarios finales, la reglamentación de los precios de transferencia, nuevo capítulo IX de la ley de impuesto sobre la renta referente a las rentas de capital y ganancias y pérdidas.

El 1 de octubre del presente año la administración tributaria pública mediante la resolución DGT-R-30-2020 los sectores y actividades económicas a incluir en los planes de fiscalización del año 2021, se incluyen 18 actividades las cuales básicamente es una reiteración de las señaladas en año anterior.

Aunque no existen cambios sustanciales en las actividades de fiscalización el nivel de riesgo tributario de los diversos agentes económicos el día de hoy es superior al de periodos anteriores, la reciente resolución se une a la emitida el 19 de febrero del presente año la cual trajo consigo 12 criterios adicionales los cuales en su gran mayoría tiene que ver con grupos económicos y los esquemas fiscales que implican la interposición de sociedades, relaciones comerciales con sociedades en el exterior, operaciones que se llevan con países no cooperantes, así como sociedades donde no se pueda identificar los beneficiarios finales entre otros criterios.

De lo anterior es conveniente que los agentes económicos, en el seno del gobierno corporativo, hagan una revisión detalla de sus operaciones, y el nivel de exposición de riesgo tributario a los que se exponen, considerando los siguientes elementos para el cierre fiscal que está próximo a terminar y si se considera pertinente una revisión de lo acontecido en el periodo 2019, considerando que se tiene la posibilidad de realizar rectificaciones de declaraciones que trae consigo una serie de consecuencias, sin embargo a la postre este sería un mal menor en relación a los posibles efectos de ajustes relevantes.

  1. Sustancias y aporte de valor de las operaciones Inter grupo, elemento esencial para justificar las operaciones entre partes relacionadas
  2. La normativa de precios de transferencias la cual usualmente se ha ignorado considerando que esto aplica a contribuyentes de cierto volumen aspecto sobre el cual ya no es relevante al considerar el registro de beneficiarios finales y factura electrónica.
  3. Es conveniente realizar una revisión integral de las declaraciones de IVA, los comprobantes de factura electrónica y las cifras reflejadas en los estados financieros.
  4. Revisar las disposiciones fiscales nuevas en torno a ganancias de capital, deducibilidad de donaciones, deducibilidad de gastos de operaciones en el exterior.
  5. El nacimiento de obligaciones tributarias para algunos contribuyentes como asociaciones solidaristas, iglesias, asociaciones civiles que desarrollen actividades económicas consideradas de carácter lucrativo.
  6. Deducibilidad de gastos producto de la crisis económica, incobrables de cuentas por cobrar, perdidas de inventarios, deducibilidad de pérdidas de periodos anteriores.
  7. Ley de alivio fiscal y el pago de declaraciones para el mes de diciembre sobre las que realizaron alguna concesión.
  8. La implementación del Cabys para el mes de diciembre del presente año

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