El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó este lunes la Ley 9906 que autoriza el retiro acelerado del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) para aquellas personas que se pensionen dentro de los próximos diez años.
Según dispone el texto de la nueva ley, las personas que se pensionen antes del 1 de enero de 2021 podrán acelerar el retiro de los fondos de su cuenta mediante uno de dos mecanismos: 1- el pago de una mensualidad durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado; o 2- un plan de beneficios que iniciará con el retiro del 25% del saldo 60 días después de solicitarlo, dos retiros del 25% del remanente cada nueve meses, y el 25% restante nueve meses después. Durante la duración de esta segunda modalidad, el pensionado continuará recibiendo una pensión mensual cuyo monto será invariable.
Por otro lado, las personas que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030 podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas. En caso de que el monto de la pensión mensual sea menor al 20% de la pensión mínima del régimen Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (IVM-CCSS), lo que recibirá la persona por mes por concepto de ROP será ese monto mínimo, hasta agotar su saldo.
A partir del 19 de febrero de 2030, las personas que se pensionen estarán sometidas a la regla de que no podrán retirar el ROP hasta la fecha en que adquieran el derecho de pensión. Una vez llegado ese día, podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley:
- Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección irrevocable;
- Un retiro programado;
- Una renta permanente;
- Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.
Dato D+: El Conassif, por recomendación técnica de la Supén, podrá autorizar otras modalidades de prestaciones periódicas, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados, y no contravengan los principios de la ley.
Los diputados dispusieron además incorporar un reciente criterio sostenido por la Sala Constitucional, que permitirá a los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS, optar por el retiro total de los recursos de su ROP. Salvo esta excepción, ninguna otra persona (ni siquiera los pensionados de lujo como se permite en la actualidad) podrán retirar la totalidad de su ROP.
Modalidades de retiro
- Renta permanente: en esta modalidad se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado.
- Retiro programado: por medio de esta modalidad de pensión el pensionado acuerda recibir una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
- Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada: por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
En el caso de que la pensión mensual calculada por alguna de las modalidades anteriores, con excepción de la renta vitalicia, sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
Otros cambios
El texto reforma la Ley de Protección al Trabajador para que en adelante el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) se conforme por el 1,5% del salario mensual del trabajador, bajándolo desde el 3% actual. Sin embargo, esta medida no se traducirá en una reducción en las cargas sociales, pues ese 1,5% de diferencia irá directo al ROP, eliminando la disposición actual de traslado periódico de recursos del FCL al ROP.
De este modo, el ROP lo integrará:
- El 1% establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (N°. 4351) luego de transcurrido un plazo de 18 meses desde su ingreso al Banco.
- El 50% del aporte patronal dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal luego de transcurrido un plazo de 18 meses desde su ingreso al Banco.
- Un aporte de los patronos del 3% mensual sobre los sueldos, salarios y remuneraciones de los trabajadores.
- Los aportes realizados por los afiliados o los patronos en virtud de convenios de aportación o convenios colectivos.
- Los aportes extraordinarios realizados por los afiliados o los patronos.