El 22 de octubre del presente año se aprobó en segundo debate el expediente que pretende instaurar la reactivación de la pesca de arrastre en nuestro país. Es necesario recordar que en 2013 la Sala Constitucional suspendió la emisión de nuevas licencias de pesca de arrastre y que las últimas licencias activas vencieron en el 2017. La razón, respondía a la necesidad de contar con estudios de su impacto.

Actualmente, no existen estudios científicos que respalden la actividad y que afirmen que no habrá un impacto negativo en los ecosistemas marinos nacionales. Quienes apoyan esa técnica, se basan en un estudio realizado en 2018 donde se analiza la exclusión de la fauna de acompañamiento por un lapso de tres meses. Por otra parte, los opositores alegan que el estudio es deficiente y que la pesca de arrastre afectará la vida marina y a los pescadores artesanales.

Desde luego, el tema ha despertado un gran debate a nivel nacional en distintos sectores de la sociedad y como es típico en una democracia, la decisión sobre la reactivación de dicha pesca le correspondió a la Asamblea Legislativa. El proyecto de ley se tramitó bajo el expediente 21.478 y fue aprobado en segundo debate con el voto de 28 diputados. No obstante, dicha aprobación no es definitiva y el proyecto todavía no tiene luz verde para convertirse en ley. Al finalizar la votación, el presidente del Congreso precisó que el proyecto debía enviarse al Poder Ejecutivo para lo que corresponda.

Pues bien, lo que corresponde es que el Poder Ejecutivo decida si sanciona o veta el proyecto. A grandes rasgos, para que un proyecto se convierta en ley debe cumplir con tres requisitos: ser objeto de dos debates en los que se obtenga la aprobación de la Asamblea Legislativa, ser sancionado por el Poder Ejecutivo y publicarse en La Gaceta. El proyecto de la pesca de arrastre solo ha cumplido con uno de los tres requisitos. Pero, ¿está obligado el Poder Ejecutivo a sancionar el proyecto?

La respuesta es no. El artículo 126 de la Constitución Política señala que, una vez recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles en los cuales podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas. Esto es lo que se conoce como veto y el presidente tiene la potestad constitucional de ejercerlo por estimar el proyecto inconveniente. Sin embargo, este poder no es absoluto, por lo que la decisión final recae en la Asamblea Legislativa pero con otras reglas.

Lo anterior, ya que el artículo 127 de la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa la posibilidad de desechar las observaciones del Poder Ejecutivo y buscar la aprobación del proyecto. Esta figura es conocida como resello y para aplicarla se requerirá de dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso, es decir, de 38 legisladores. Por lo tanto, si se obtienen los 38 votos el proyecto quedará sancionado y se mandará a ejecutar como ley de la República; si se obtienen 37 votos o menos se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura.

Como ya fue mencionado, el proyecto ha cumplido con el primer requisito para convertirse en ley y la pregunta que ahora surge es si el presidente lo vetará, ya que de no hacerlo en el plazo señalado por la propia Constitución, el Poder Ejecutivo no podrá dejar de sancionarlo y publicarlo, lo que conllevaría a que definitivamente la pesca de arrastre se volvería a ser realidad en nuestro país.

La duda de si el presidente vetará o no el proyecto, surge precisamente porque cuando todavía era candidato a la Presidencia de la República, el 15 de noviembre de 2017 publicó en sus redes sociales que, tal y como lo había expresado desde la precampaña, estaba y estaría en contra de la pesca de arrastre.

De la lectura literal de dicha afirmación, en la que se hizo referencia al presente y futuro, no existe otra conclusión lógica que pensar que el Poder Ejecutivo vetará el proyecto que busca reactivar la pesca de arrastre y que será necesaria la aprobación de 38 diputados. Lo anterior, por cuanto sería ilógico pensar que si el presidente está en contra de la pesca de arrastre y lo dejó claro en su campaña, ahora cambie de opinión o simplemente no vete el proyecto en el plazo que tiene.

Ahora bien, para que la Asamblea Legislativa obtenga 38 votos favorables en relación al mencionado proyecto, hay que tomar en cuenta distintos factores. En primer lugar, los diputados que estuvieron a favor fueron 28 y 11 estuvieron ausentes. Segundo, de los 11 legisladores ausentes, una pertenece a la bancada oficialista y el resto son de oposición, pero de esos diez la diputada Silvia Hernández (PLN) ya manifestó que lo hubiera votado en contra. En síntesis, aun si los 28 votos a favor se mantienen y los otros nueve ausentes votan a favor, no sería suficiente para alcanzar los 38 votos necesarios para resellar el proyecto tras un veto presidencial.

El propósito del presente análisis es evidenciar que, si bien es cierto, el Poder Legislativo sería en primera instancia el responsable de la reactivación de la pesca de arrastre en nuestro país, dicha responsabilidad sería compartida con el Poder Ejecutivo en caso de que este último no vete el proyecto. Finalmente, como dato curioso, tampoco hay que olvidar que el 22 de julio del presente año, la Sala Constitucional determinó que el proyecto no contenía vicios.

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