El capital social de una sociedad mercantil, desde la óptica legal, representa la cifra contable dispuesta en el pacto constitutivo de la sociedad, es decir, este constituye una representación de todas las aportaciones de índole monetario u otras especies que realicen los socios, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o durante curso del plazo social.

En la práctica nacional, al no existir un aporte mínimo de capital social para la formación de sociedades mercantiles, la mayoría de las entidades se constituyen en un estado de infracapitalización material. Este fenómeno se configura cuando el monto del capital social es proporcionalmente menor al patrimonio neto de la sociedad que se requiere para cumplir la actividad comercial u objeto social, lo que provoca una patología mercantil muy grave en la que se transfiere el riesgo comercial al inversor o futuro acreedor, ya que lo deja en un posible estado de impotencia jurídica frente a su deudor provocando eventualmente, el quebramiento del instituto de la responsabilidad limitada, característica fundamental de las sociedades mercantiles de capital, al extender la responsabilidad personalmente a los socios.

Es claro que en primera instancia la responsabilidad limitada de la sociedad dependería de la liquidez y del patrimonio neto o los activos que tenga en un momento determinado, ya que bajo el artículo 981 del Código Civil el patrimonio autónomo de la sociedad es garantía principal frente a terceros, pero cuando este sea insuficiente para satisfacer las deudas contraídas por la sociedad, entra como una salvaguardia la reserva legal societaria el cual se origina del capital social de la sociedad, al ser este el primer activo de la sociedad en el momento de su constitución. En Costa Rica, además de constituirse sociedades con montos extremadamente bajos, se suma el problema que cuando se constituyen sociedades infracapitalizadas, en ocasiones, ni siquiera se cancela el monto de capital social. Lo que gran parte de la doctrina establece que podría configurar un abuso de derecho que les otorga la personalidad jurídica de la sociedad a los de los socios, al ser el capital social y la reserva legal una cifra irreal, permitiendo así la aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Corporativo, para que se asuman responsabilidades personales como se indicó anteriormente.

Retomar la importancia del capital social bajo su función garantista en la práctica corporativa nacional, es necesario para promover un mercado mucho más atractivo y seguro para el inversor, en el que pueda tener una garantía sólida y real sobre su deudor cuando su patrimonio se torne insuficiente para satisfacer la deuda. Aunque para los socios la formación y mantenimiento de una sociedad capitalizada es inicialmente más costosa en comparación con una sociedad infracapitalizada, hacerlo de la forma correcta evitaría una serie de riesgos y consecuencias con efectos personales.

La desestimación o quebrantamiento del instituto de la responsabilidad limitada es algo que debe evitarse a toda costa, al ser esta una de las instituciones jurídicas más importantes en Derecho Comercial, al permitirle a los sujetos de derecho tengan una mayor accesibilidad y seguridad en el comercio.  Es por lo anterior, que ya en otras legislaciones latinoamericanas como la argentina, se ha tratado de evitar las sociedades infracapitalizadas por medio de la creación de normativa legal, estableciendo montos mínimos en los aportes constitutivos de la sociedad o bien estableciendo antecedentes jurisprudenciales en los cuales se aplica la teoría del Alter Ego o del Levantamiento del Velo Corporativo.

En Costa Rica, aunque no se ha tratado el tema con la importancia que le han dado otras legislaciones, no exime a los profesionales en derecho en asesorar a los clientes de la manera correcta sobre la utilización de sociedades mercantiles para entrar al mercado. Por eso es necesario poner en conocimiento a los clientes sobre el tema del capital social y la debida capitalización societaria, con la finalidad de que los socios conozcan de previo las posibles consecuencias de la infracapitalización y con ello puedan constituir sociedades mercantiles con aportes de capital que verdaderamente puedan servir para el cumpliento del objeto social o que realicen los debidos aumentos de capital para mantener esa proporción en beneficio de la salud financiera de la sociedad y la protección al mercado.

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