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Estado suma cinco condenas por tardío levantamiento de bloqueos de Rescate Nacional

20 Oct, 2020
  •  7:02 PM
Esta noticia es de hace 3 años

El Estado costarricense suma ya cinco condenas al pago de costas, daños y perjuicios causados por accionar tardíamente contra los bloqueos en carretera impuestos por el autodenominado Movimiento Rescate Nacional desde el 30 de septiembre anterior.

Así se desprende de datos suministrados por la oficina de prensa de la Sala Constitucional a Delfino.cr este martes.

En total han sido presentados 15 recursos de hábeas corpus contra el Estado por su respuesta tardía ante los bloqueos, de los cuales cinco ya fueron resueltos con condenatoria al Estado; nueve están en estudio por el fondo y a la espera de resolución final; y uno más se encuentra en estudio de la Oficina de Admisibilidad del Tribunal.

Las sentencias condenatorias son la 18113, 18299, 18308, 18320 y la 18339 del 2020 en las cuales señala: "Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo".

De este modo, cada uno de los afectados podrá acudir a la sede judicial para reclamarle al Estado una compensación por los hechos ocurridos.

En la primera sentencia emitida a raíz de estos casos, la Sala Constitucional -por unanimidad- reprochó fuertemente el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por los Constituyentes del 49 y, por ello, consideró que era necesario "evidenciar verdades jurídicas que suelen darse por sentadas en una democracia consolidada y madura, como la costarricense".

Las bases republicanas que el Constituyente legó a las futuras generaciones suelen ser asumidas como una realidad invariable de nuestra sociedad. Sin embargo, así como el Constituyente labró los cimientos democráticos que permitieron sanar las cicatrices de una guerra intestina, corresponde a sus herederos -las generaciones actuales y futuras- fortalecer y consolidar la democracia.

La Sala recordó que los primeros artículos de la Constitución Política sientan las bases de nuestra institucionalidad: el primero establece que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural; el segundo establece que la Soberanía reside exclusivamente en la Nación; dado el carácter representativo del Gobierno (artículo 9), el pueblo delega la potestad de legislar en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio, y sus Diputados tienen ese carácter por la Nación y son elegidos por provincias (numeral 106).

"El sufragio se erige así como el instrumento democrático por antonomasia. Empero, aunada a la representación a través de los Diputados, el ciudadano también encuentra otras vías de participación política democrática, por ejemplo, a través del referéndum, la iniciativa popular o las manifestaciones pacíficas", dice el voto.

Los magistrados también citaron los artículos de la Constitución que prohíben expresamente la sedición y otras prácticas constitutivas de traición a la Patria.

El celo que guarda la Constitución Política por la institucionalidad democrática también fue expresado en sus primeros numerales. Así, el ordinal 3 señala que “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria”, mientras que el artículo 4 indica “Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.”

Para la Sala, todos esos artículos evidencian una clara intención de los Constituyentes del 49 por arraigar el modelo democrático en Costa Rica, estableciendo las vías legítimas de participación ciudadanas en la vida política del país y, también, por prevenir que una persona o grupo de ellas pretendan usurpar la Soberanía reservada a la Nación.

Tras exponer ese marco, los magistrados afirmaron que al observar los bloqueos organizados por el Movimiento Rescate Nacional, es inevitable expresar su "preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por el Constituyente".

El recurso reiterado al bloqueo de caminos como medio para ejercer presión política ha derivado en una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.

La Sala desestimó que bloqueos con las características particulares de este caso, "puedan circunscribirse dentro del sano ejercicio de esas libertades, dado que su propósito, lejos de expresar una opinión o buscar el diálogo entre las partes, se ciñe en la obtención de los fines de los manifestantes, mediante el daño generado a la infraestructura nacional y el impedimento de su utilización, en relación con el consecuente perjuicio a las personas dependientes de ella".

Los magistrados tomaron en cuenta que, desde su inicio, el Movimiento Rescate Nacional afirmara que las protestas y bloqueos arrancarían el 30 de septiembre; que no negociarían con el Poder Ejecutivo antes de esa fecha, y que una vez iniciadas las acciones de presión, solo negociarían con el Gobierno con los bloqueos sostenidos.

La intención de quienes convocaron a manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras. No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido.

Debido a todo lo anterior, la Sala recordó que los mecanismos democráticos de participación ciudadana se ven fortalecidos a través de su uso.

"Cada vez que una persona ejerce el sufragio en un referéndum o en las elecciones generales, ratifica en ese mismo acto su confianza en el voto y la democracia representativa. A la inversa, el uso de otros medios no previstos por el ordenamiento jurídico -o incluso, prohibidos por él- como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo al Gobierno electo popularmente y un irrespeto al voto emitido constitucionalmente por los conciudadanos", agrega la sentencia.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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