La Comisión de Económicos de la Asamblea Legislativa dictaminó este lunes afirmativamente el expediente 22.085 que pretende rebajar el monto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos que se cobrará en el marchamo 2021.

Los diputados terminaron de tramitar las mociones presentadas y aprobaron un texto sustitutivo que dispuso excluir de la rebaja del impuesto a embarcaciones y aeronaves como era la intención inicial del diputado Dragos Dolanescu Valenciano, y en su lugar limitarlo al Impuesto a los Vehículos.

Con el texto aprobado, los vehículos particulares y de carga liviana cuyo valor fiscal sea inferior a los 20 millones de colones tendrán un descuento del 50% en el Impuesto a la Propiedad para el marchamo 2021. Mismo porcentaje aplicará para la totalidad de vehículos de carga pesada (a pesar que pagan un monto fijo de solo 8 mil colones), busetas, autobuses, turismo y servicio público, sin importar su valor fiscal.

Los vehículos particulares y de carga liviana con valor fiscal mayor a 20 millones de colones, e inferior a 50 millones de colones tendrán un descuento del 25% del impuesto; mientras que los vehículos particulares y de carga liviana con valor fiscal superior a 50 millones de colones, tendrán un descuento del 5%.

Una mala redacción de la moción aprobada dejará excluidos a los vehículos particulares y de carga liviana cuyo valor fiscal sea, exactamente, 20 o 50 millones de colones.

Las motocicletas estarán exoneradas de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el marchamo 2021 y también se aprobó una moción para realizar un descuento del 30% del canon del CTP para el año 2021 a taxis, vehículos de rutas regulares y servicios especiales.

Los diputados rechazaron una moción de la diputada Paola Vega que pretendía excluir de los descuentos del impuesto al Presidente y vicepresidentes de la República; ministros, viceministros, diputados, contralor y subcontralor de la República, defensora y defensor adjunto; procurador y procuradora adjunta; presidentes ejecutivos, miembros de juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes de instituciones autónomas, empresas públicas y todo ente público estatal; magistrados del Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones; así como alcaldes y vicealcaldes.