El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, por unanimidad, un proyecto de ley que obligará al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a incluir en todos los documentos de identidad que expida si una persona es o no donadora de órganos o tejidos.

Se trata del expediente 20.715, una iniciativa del exdiputado William Alvarado Bogantes del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) que ha sido reformada durante su paso por el foro legislativo. Recibió 45 votos a favor y 0 en contra en su primer debate.

Según el texto aprobado, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá incluir en todo documento de identificación que emita, la negativa o el asentimiento expreso de una persona para donar sus órganos y tejidos. Para el caso de menores de edad, esa decisión será tomada por quien ejerza la responsabilidad parental. 

El Registro Civil deberá mantener una base de datos actualizada que contenga la información anterior sobre cada persona. Su acceso será únicamente para los establecimientos de salud trasplantadores de órganos o tejidos.

De igual forma, el proyecto establece la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de incluir en el Expediente Digital Único en Salud (EDUS) el señalamiento de si la persona asegurada es o no donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.

El pasaporte y cualquier otro documento de identidad emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería también deberá incluir el señalamiento de si la persona es o no donante de órganos y tejidos.

El TSE, la CCSS y Migración tendrán 60 meses para tomar las medidas necesarias para que conste el asentimiento o la negativa expresa de las personas para donar órganos o tejidos.

Extracción de tejidos si la persona no se opuso en vida

Los diputados también dispusieron reformar el artículo 23 de la actual Ley sobre Donación de Órganos y Tejidos para que en caso de que una persona no haya manifestado en vida de manera expresa que no desea ser donadora de tejidos, estos puedan ser extraídos para donación. 

"En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar por escrito su negativa a donar sus tejidos", dice la redacción.

Este procedimiento se deberá comunicar por escrito a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo de previo a su iniciación. Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos que fueron extraídos.

Mientras esas bases de datos son construidas, durante los siguientes cinco años a cualquier persona que fallezca y no haya expresado su negativa a ser donadora de tejidos (y califique como potencial donante) se le podrán extraer sus tejidos con fines de donación.

Para oponerse, los ciudadanos tendrán 90 días hábiles a partir de la publicación de la ley para manifestar su negativa a la extracción de sus tejidos dentro de ese plazo de cinco años, mediante escrito, físico o digital en las Oficinas Centrales o Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Consejo de Seguridad Vial, o los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas web.

Ese escrito no estará sujeto a formalidades ni requerirá autenticación: únicamente deberá incluir la manifestación de negativa a la extracción de los tejidos, el número de cédula de identidad personal y la firma de la persona titular de derechos. Dicha negativa podrá ser revocada de la misma forma en cualquier momento por la propia persona.

También se reforma el artículo 33 de la Ley para que la extracción de órganos o tejidos para ser donados pueda ser realizada en los laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, mediante un convenio con la Caja Costarricense del Seguro Social para tales efectos.

La reforma también aplica al artículo 6 de la ley para indicar que no deberá divulgarse, ante la opinión pública, ninguna información que permita la identificación de la persona donante por parte de la persona receptora de órganos o tejidos humanos; y el artículo 23 para señalar que la extracción de órganos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.

Para el caso de extracción de órganos de personas fallecidas, que no cuenten con señalamiento en su expediente, documentos o pertenencias evidencia de haber expresado su anuencia a donar sus órganos, las autoridades facilitarán a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de la donación, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.

Otras reformas

El texto también reforma el Código Penal, específicamente el artículo 384 ter que sanciona la extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos.

Con la redacción, se establece que será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

La pena será de ocho a dieciséis años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.

Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos, tejidos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con la ley.

Finalmente, será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N.°6948, de 9 de febrero de 1984. La misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida, que manifestó en vida su negativa a donar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.

Una vez aprobada esta iniciativa en segundo debate y puesta en vigencia, la Ley 6948 del 9 de febrero de 1984 y sus reformas (declara de interés nacional la creación del Banco de Córneas de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica) quedará derogada.