La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló en la última semana varias cláusulas abusivas contenidas en las convenciones colectivas de las municipalidades de Santa Ana y Golfito; así como en Japdeva y el Banco Popular.

El primer caso fallado se inició en el año 2017 y fue resuelto mediante la sentencia 20306-2020. Con ella, la Sala Constitucional por mayoría de 6 vs. 1 anuló la frase: “…A partir del primero de enero de 1999 se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” de la convención colectiva de la Municipalidad de Golfito del año 1998.

Luego se encuentra otro caso del 2017 resuelto con la sentencia 19812-2020 con la cual la Sala anuló múltiples artículos de la convención colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva):

  • Artículo 24 bis: Cuando Japdeva elimine las horas extra que el trabajador venga laborando, la institución deberá pagarle una indemnización parcial de cesantía en una suma proporcional a las horas extras que deje de devengar.
  • Artículo 43: Japdeva otorgará permisos con goce de salario al delegado sindical para que asista a reuniones del Consejo de Delegados y concluida la reunión, podrá notificar a su jefe que se encuentra disponible para trabajar, pero, si es citado, posteriormente, la jornada que labore será extraordinaria.
  • Artículo 48 inciso f): Licencia con goce de salario de dos días hábiles por matrimonio de hijos
  • Artículo 73: Subsidio por defunción del cónyuge, hijos, madre o padre del trabajador.
  • Artículo 75: Subsidio por aparatos ortopédicos, extensivo al cónyuge e hijos menores de edad.
  • Artículo 76: Becas para los hijos de trabajadores de Japdeva, lo cual consume 60% de su presupuesto anual
  • Artículo 78: Remuneración adicional de un 40% máximo del salario total, entendido este como el salario incluyendo los pluses salariales, costo de vida regional, dedicación exclusiva, carrera profesional, arraigo y aumentos anuales; y no el salario base.
  • Artículo 84: Licencia con goce de salario completo a los trabajadores que, por su edad, condición física o salud, no pueden seguir laborando, igual que un seguro de desempleo, cuyo pago no corre por cuenta del interesado o del sindicato, sino del patrono.

Adicionalmente, la Sala resolvió con la sentencia 19811-2020 la acción entablada en el 2018 contra la convención colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Específicamente, los magistrados anularon el pago de cesantía por renuncia del trabajador o por despido sin responsabilidad patronal. Asimismo, anularon el pago de cesantía mayor al tope de 12 años.

Finalmente, con la sentencia 20308-2020 resolvieron otro caso entablado en 2018 contra la convención colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, anulando el pago de cesantía por encima de 12 años.