El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley que pretende reactivar la técnica de pesca de arrastre de camarón, meses después del primer debate que terminó siendo enviado a revisión de la Sala Constitucional, la cual no encontró vicios de forma o fondo por votación de 4 versus 3.

La votación este jueves fue de 28 votos a favor y 18 en contra, la cual contrasta con los 26 a favor y 18 en contra que se manifestaron el 27 de noviembre de 2019 en primer debate. La discusión del proyecto se aceleró a última hora, tras reportarse un incremento sustancial en la cantidad de casos de COVID-19 en el edificio legislativo. Ello acarreó, además, que se cancelaran las sesiones de Plenario de mañana viernes y la del próximo lunes.

El proyecto otorga el plazo de un año a Incopesca para que cuente con los estudios científicos y técnicos necesarios que permitan concluir que la pesca de arrastre es sostenible ambientalmente y por ende extender las licencias según los lineamientos que ella defina reglamentariamente.

Hasta ese entonces, la institución únicamente podrá emitir licencias de pesca de arrastre con el fin de llevar a cabo las pruebas o estudios científicos en el mar que se requieran.

El proyecto no contiene el tipo de red o herramienta que deberá usarse para disminuir la Fauna de Acompañamiento (FACA) que es capturada mediante la pesca de arrastre de camarón, motivo por el cual esta práctica fue prohibida, dos veces, por la Sala Constitucional en el pasado. Dichos dispositivos deberán ser definidos en los reglamentos técnicos y científicos que deberá emitir Incopesca, antes de otorgar las licencias.

Entre otras medidas, se establece que el Sistema de Banca para el Desarrollo y las entidades financieras públicas podrán crear programas especiales de financiamiento, dirigidos a fomentar y promover el desarrollo de la pesca semi industrial, a través del acceso al crédito cuyo fin sea el mejoramiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas; la compra, renovación y mejoras de las embarcaciones, la inversión en nuevas tecnologías amigables con el ambiente utilizadas en la extracción sostenible de los recursos marinos y la creación o crecimiento de plantas de proceso nuevas o existentes, que generen oportunidades de empleo en las comunidades donde se desarrolle la actividad.

La pesca de arrastre de camarón, en cualquiera de sus estados biológicos, estará prohibida dentro de los esteros del país, desembocaduras de ríos, arrecifes, parques nacionales, así como en cualquiera otra área delimitada por el Incopesca mediante resolución debidamente fundamentada en criterios científicos, técnicos y socio económicos.

Falencias del estudio

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa alertó que el estudio realizado por el Incopesca para sustentar la reactivación de la técnica de pesca de arrastre con este proyecto de ley es insuficiente y no se apega a los criterios exigidos por la Sala Constitucional. 

Según un informe técnico-legal, dicho estudio no refleja el proceso utilizado para resguardar el fondo marino y su entorno (equidad ecosistemática), la biomasa, la cadena trófica, las familias involucradas y la distribución solidaria de riqueza quedando incompleto los derechos tripartitos preceptuados en el artículo 50 de la Constitución: derecho de bienestar por medio de la estimulación y la organización de la producción, el reparto equitativo de la riqueza, subsumidos y supeditados en el derecho de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debidamente garantizado, defendido y preservado por el Estado.

El estudio de Incopesca tampoco se refiere a temas señalados por la Sala como: garantizar la erradicación de la pobreza, minimización de los efectos negativos causados al lecho marino por la pesca del camarón con redes de arrastre, a la biota y al ecosistema en general.

No se visualizan los estudios socioeconómicos de esas familias antes y después de la sentencia de la Sala de reiterada cita, empleos perdidos a consecuencia de la misma, impacto económico ocasionado, cuantificación de empleos a reactivarse con la nueva reacción de la pesca de camarón por arrastre, el número de mujeres y hombres a beneficiarse (igualdad de género), beneficios sociales (seguros) y salarios a recibir.  La distribución de la riqueza (solidaridad social y justicia social) de los habitantes de la zona costera no se refleja.

De la misma manera, Servicios Técnicos alertó que el estudio no manifiesta las condiciones existenciales del recurso camarón y su entorno, lo cual está concatenado con los indicadores ambientales, parámetros que permiten medir la evolución y correlación de los indicadores económicos y sociales del sector.

A pesar de que esas falencias fueron alegadas ante la Sala IV en la consulta, la mayoría de los magistrados dispuso que el proyecto no era inconstitucional pues la ley, lo que hace, es delegar en Incopesca la realización de los estudios necesarios para que se demuestre que la técnica no es dañina para el ecosistema marino, momento hasta el cual podrá emitir las licencias para reactivar dicha técnica.

El voto mayoritario de la Sala, inclusive, reconoce textualmente que esos estudios "se echan de menos" en el proyecto en trámite al momento en que fue revisado.

"En este caso los legisladores han optado por sentar ese marco jurídico que resguarde las bases en las cuales deberían expedirse en el futuro las licencias, reservando al reglamento el desarrollo del procedimiento y demás requisitos, lo que resulta totalmente razonable, en la medida que se está en presencia de materia técnica y en un ámbito dinámico y sujeto al cambio, que podría abordar de una forma más eficiente y oportuna los mismos objetivos impuestos. De igual modo, esa regulación y los propios estudios en que se base, son controlables a través de diferentes garantías procesales, en las que también existe la posibilidad de dictar eventuales medidas cautelares, en caso de resultar pertinentes", dice la sentencia.

De este modo, la Sala deja abierta la puerta para que, eventualmente, sean entablados procesos judiciales en ese u otras sedes para impugnar el eventual otorgamiento de licencias sin estudios técnicos sólidos.

 

Criterios de instituciones consultadas

A continuación, se detallan respuestas destacadas de instituciones y organizaciones consultadas sobre este proyecto de ley.

Municipalidad de Tibás: Se declara en contra del proyecto debido al impacto ambiental que en reiteradas ocasiones se ha demostrado que causa esta actividad.

Municipalidad de Upala: En contra del proyecto y solicita se retire el proyecto del torrente legislativo.

Municipalidad de Nandayure: En contra del proyecto, en apoyo a la Asociación Red del Golfo Zona 201, organización que se encuentra compuesta por representantes de 13 comunidades ubicadas a lo interno del Golfo de Nicoya, cuyo objetivo es contribuir con la conservación de los recursos marinos costeros, mejorar el control y vigilancia en seguridad comunitaria y el empoderamiento de las comunidades para generar actividades productivas como alternativas a la pesca.

Municipalidad de Hojancha: En contra del proyecto de ley.

Municipalidad de Nicoya: En contra del proyecto de ley porque la Sala Constitucional ya había emitido un criterio de inconstitucionalidad para la pesca de arrastre y porque el proyecto viene a empobrecer a las familias que dependen de la pesca artesanal. La actividad de arrastre viene a sobre explotar aún más la biomasa del golfo y costas y con ello crea un impacto ambiental irremediable.

Ministerio de Ambiente y Energía: En contra del proyecto.

Sistema Nacional de Áreas de Conservación: En contra del proyecto y recomienda su archivo porque las redes de arrastre atrapan en sus redes tortugas marinas, tiburones, rayas y otros peces de gran importancia para los ecosistemas marinos, los pescadores artesanales y el turismo. Además, el desecho de la denominada “fauna de acompañamiento” como basura provoca gran contaminación, además, muchas especies son devueltas al mar mutilados y heridas sin oportunidad de sobrevivir. Además, esta actividad arrasa con los arrecifes, algas y el hogar de gran cantidad de especies que están en el fondo del mar afectando directamente la vida silvestre marina, la cual es competencia directa del SINAC.

Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología: En contra del proyecto.

Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente: En contra del proyecto porque la pesca de arrastre pone en peligro los ecosistemas marinos, entre ellos, los arrecifes de coral, representa un peligro para la biodiversidad marina, debido a su baja selectividad y alta capacidad destructiva.

Asociación Cámara de Pescadores, Armadores y Afines de Guanacaste: Oposición total al proyecto porque se verían afectados directamente.

Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste: En contra del proyecto porque pone en peligro la actividad económica de la que dependen 400 familias de pescadores artesanales.

Fundación Neotrópica: En contra del proyecto porque la investigación de Incopesca “evidencia una carencia sustantiva en el proceso metodológico”.

Procuraduría General de la República:  Alerta que el estudio sustento del proyecto dejó de lado otras variables ambientales. De ahí que, con los principios y disposiciones de la Sala Constitucional, el proyecto de ley podría contener vicios de constitucionalidad, en tanto restablece la pesca de arrastre sin contar con un estudio técnico que haya evaluado totalmente el impacto ambiental que produce esa actividad.

Fundación MarViva: En contra porque la pesca de arrastre es indiscriminada, arrasando con camarones juveniles (que no se han reproducido) y con otras especies que no son su objetivo (fauna de acompañamiento), genera sobreexplotación, bloqueando toda posibilidad de que los ecosistemas se regeneren; tiene un impacto irreversible o de difícil recuperación en los fondos marinos; amenaza la seguridad alimentaria y la economía de subsistencia de los pescadores artesanales; población vulnerable y que supera en cantidad, de manera significativa, a los pescadores semi industriales de camarón.