El Ministerio de Hacienda informó que a partir de la primera quincena del mes de setiembre 2020, la Tesorería Nacional no aplicará deducciones vía planilla a los salarios de funcionarios públicos inferiores a ₡199.760,73.

Según explicó la institución, la medida se toma en acatamiento del artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformada por la Ley 9859, conocida como la Ley contra la Usura. De esta medida se eximen las rebajas relacionadas con pensiones alimentarias.

De acuerdo con el dictamen C-078-2020 de la Procuraduría General de la República: “La autorización conferida por un trabajador para que se realicen deducciones a su salario no es otra cosa que una cesión, por lo que tales deducciones no pueden afectar la suma inembargable establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo”.

El monto sobre el que no se podrá aplicar deducciones será definido y actualizado por medio del decreto de salarios mínimos publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la medida se aplicará sobre el salario más bajo incluido en este decreto.

Hacienda dijo que las deducciones aplicadas al salario se realizarán atendiendo el siguiente orden de prioridades:

  • Deducciones a favor de la Seguridad Social, las obligaciones tributarias en caso de ser aplicables y las pensiones alimentarias.
  • Deducciones obligatorias referentes a cuotas ante asociaciones solidaristas, cooperativas o sindicatos establecidas por normativa legal expresa (art. 69 del Código de Trabajo) .
  • Deducciones sobre el remanente salarial y hasta el monto mínimo inembargable, de obligaciones a favor de terceros no contemplados en el artículo 44 Ter a la Ley 7472, pero cuya deducción sea autorizada por la persona funcionaria, como embargos judiciales y cesiones de crédito.

Con respecto a las relacionadas con el artículo 69 del Código de Trabajo y con las autorizadas por el funcionario a favor de otros entes no contemplados en dicho numeral, en los cuales media convenio previo, debe aplicarse el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. En estos casos, Hacienda dijo que la prioridad se asignará sobre las deducciones específicas autorizadas por la persona, no sobre la deductora, y entrarán a regir en orden, de acuerdo con la fecha en que se solicitó el rebajo.