La Asamblea Legislativa, como Poder de la República posee por disposición constitucional o legal, la potestad de intervenir en la designación de altos funcionarios de la Administración Pública. No obstante, son múltiples las evidencias de que diputadas y diputados —de este periodo y anteriores— no han comprendido la importancia que esa responsabilidad tiene en el sistema político costarricense.

En dos casos, la intervención del Poder Legislativo se atribuye en virtud de que le corresponde designar a la superior jerarquía suprema de dos órganos auxiliares de ese Poder de la República. Se trata del caso de la Contraloría General de la República, órgano de relevancia constitucional encargado de la fiscalización de la Hacienda Pública y del caso de la Defensoría de los Habitantes, órgano encargado de velar por los derechos de los habitantes y su promoción, así como por la legalidad de la actuación de las administraciones públicas, mediante una magistratura de influencia.

Debo referirme, en esta oportunidad, al caso de la designación de la actual defensora y del manejo del procedimiento abierto para resolver si cabe o no su destitución en virtud de múltiples denuncias relativas a su gestión.

Magistratura de influencia

En un plano ideal, la designación de la persona que ocupa el cargo de Defensora de los Habitantes, no debería regirse por intereses político partidistas. Dicha elección debe partir de la comprensión del papel y de los medios con que cuenta la Defensoría de los Habitantes, para cumplir con su función legalmente atribuida.

La doctrina menciona, de modo pacífico, que estos órganos (de origen escandinavo) logran influir en la promoción y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como para revertir actuaciones ilegítimas de las administraciones públicas, a partir de su legitimidad democrática, independencia política o apreciación favorable de su gestión y no porque sus resoluciones sean vinculantes cual si fuesen sentencias con eficacia de cosa juzgada. Se trata, en suma, de un poder con fuerza no vinculante.

De este modo, quien ocupe la cabeza de la Defensoría de los Habitantes, lejos de ocupar ese cargo con ocasión de su fidelidad a una determinada bandera político electoral, debe ocuparla porque, además de otras habilidades y conocimientos, primero que todo, cuenta con una trayectoria impoluta y muy equilibrada, alejada de tendencias político-electorales, alejada de la polémica y de la beligerancia política. Sólo alguien con esas características, podrá ejercer la magistratura de influencia y de persuación.

La decisión de remover a quien ejerce el cargo

Por primera vez en la historia de esta institución, se debate en la Asamblea Legislativa si procede o no destituir a la actual Defensora de los Habitantes de la República.

Por los hechos denunciados, el parámetro para determinar si procede o no dicha destitución, es el fijado por el inciso c) del artículo 6 de la Ley de creación de la Defensoría, según el cual, una de las causales de remoción, es si ha incurrido en “negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo”.

Como se aprecia, se trata de una causal abierta planteada al amparo de “conceptos jurídicos indeterminados”.

La primera evidencia de la incomprensión del papel que juega la Asamblea Legislativa en esta labor es la decisión precipitada de manejar el caso cual si se tratara de un procedimiento disciplinario administrativo. De ello derivó, sucesivamente, la decisión de declarar confidencial las deliberaciones de la comisión especial instituida para instruir el procedimiento.

Cubrir con un manto de confidencialidad, tardíamente corregido, la instrucción de las denuncias es una decisión errada, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino por razones de oportunidad y conveniencia. La magistratura de influencia que ejerce la persona sujeta a la instrucción de cargos hace que resulte incompatible todo velo de confidencialidad en la decisión de mantenerla o removerla.

Tampoco se trata, en el caso concreto, de determinar la tipicidad o atipicidad de las conductas atribuidas a la defensora, si es que han logrado ser probadas, como tampoco si actuó con dolo o culpa grave.

En este caso concreto, se está frente a una decisión política (acto político), en la cual se debe ponderar si en el ejercicio del cargo, la Defensora de los Habitantes ha incurrido o no en actuaciones que afectan su capacidad de ejercer el poder de persuasión que se le ha atribuido a la Institución que dirige.

De este modo, la “negligencia notoria” a que se refiere la norma antes citada, ha de relacionarse con la existencia o inexistencia de conductas que reflejen la carencia de aquellas capacidades que le podrían permitir ejercer una magistratura de influencia: ¿Ha incurrido en actos que ponen en tela de juicio su equilibrio o su independencia?  ¿Ha evidenciado prácticas de beligerancia política? ¿Está envuelto o no su ejercicio en el cargo con conductas que pongan en tela de juicio su poder de influencia?

Si la instrucción secreta dio lugar a evidencias suficientes para imputarle desequilibrio en su ejercicio, falta de independencia, beligerancia política, polémicas intervenciones, estaríamos frente a un caso en el cual, por decisión política, cabría su destitución.

No impera en el caso el principio de tipicidad, tampoco el principio de culpabilidad. Impera el principio de lesividad, de proporcionalidad y razonabilidad y de debido proceso.

Claro está, no por tratarse de un acto político, puede omitirse su motivación. Todo lo contrario, la garantía de la motivación de la decisión que se adopte, sea cual sea, lejos de diluirse, se debe potenciar en el marco del ejercicio de competencias de tan intenso contenido discrecional (acto político).

Ojalá y se enderece el rumbo y se logre descifrar el objeto de la intervención de la Asamblea Legislativa en este asunto.

No se trata, simplemente, de remover o no remover del cargo a la defensora de los Habitantes. Se trata de determinar si la persona que ocupa ese cargo es o no capaz de ejercer su poder no vinculante por haber evidenciado en su ejercicio, que carece de las virtudes y capacidades que exige ese importante cargo.

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