Actualmente existe proyectos de todo tipo que se encuentran en discusión, sin embargo, al parecer la fuente de financiamiento preferida sigue siendo la incorrecta: impuestos, impuestos y más impuestos.
Tal es el caso del expediente 21.534 (Ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas), y es que esta iniciativa como su nombre lo dice que pretende fomentar la lectura, la escritura y las bibliotecas (físicas o digitales); así como la producción y circulación del libro en cualquier soporte, y a las entidades, procesos y recursos relativos a ellos, tal como se consta en su artículo primero.
En su capítulo XII, se habla de la creación de un Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que ha presentado una serie de cambios en su trámite legislativo, sin embargo, en todas sus versiones siempre se propone la creación de un impuesto.
En un primer momento, el texto establecía un tributo específico de un dólar americano por cada kilogramo a la venta masiva de ropa usada, el cual recaía sobre la comercialización nacional e importación, cuando la venta se realiza en bultos o pacas sin individualización de las prendas.
En una coyuntura como en la que nos encontramos, este tipo de propuestas no deberían siquiera de estar sobre la mesa, no podemos seguir “golpeando” a los más afectados por la pandemia, ni desincentivar más a la economía. Pero además, Servicios Técnicos también hizo su observación sobre lo inconveniente que sería la aplicación de esta fuente de financiamiento. Este Departamento de la Asamblea Legislativa, hace un ejercicio en donde se supone que solamente se pagará una única vez y será cuando se da la importación, utilizando los datos del Ministerio de Hacienda en 2018 se importó ropa usada por un total de 11.983.590,34 kilogramos, por lo que de aprobarse la iniciativa legal se tendría por concepto del mencionado impuesto la suma de $11.983.590,34, que en colones representa alrededor de ¢6.950,36 millones[1]. Valga indicar que, de acuerdo con la citada fuente, el valor aduanero[2] de la mercancía importada alcanzó los $6.088.056,95 en el 2018 por lo que el monto recaudado por el nuevo impuesto representaría un 196% del valor aduanero de dichas importaciones en el año 2018. (Servicios Técnicos, 2019).
Señala además este informe, que ya la ropa usada paga otros impuestos, como lo son derechos arancelarios a la importación, impuesto al valor agregado, un 1% de la Ley 6946 y un 10% de la Ley 9356.
Luego, se presentó otra propuesta, no muy alejada de la línea de la anterior, donde se establecía “un impuesto de un 5% del valor aduanero de toda la ropa usada importada en la modalidad de paquetes “pacas” o sin individualización de las prendas al país”.
Se sigue pretendiendo poner más cargas a los costarricenses y probablemente a las personas de quintiles más bajos.
En una última versión, se sustituye este gravamen a la ropa usada por uno a las bebidas carbonatadas, las reacciones a esto no se hicieron esperar. Ya la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, así como la Cámara de Industrias de Costa Rica se pronunciaron en contra de esta propuesta.
Ambos entes concuerdan en lo nocivo que sería para el país, en un momento como el actual, la introducción de nuevas cargas tributarias, donde al igual que en el caso de la ropa usada, ya las bebidas carbonatadas pagan una serie de impuestos. Además, de señalar la poca transparencia y la nula oportunidad de debate que se da en este sentido al tratar de incorporar este último a través de una moción vía artículo 137.
Aquí no pongo en duda la buena intención del proyecto de ley, sino la nociva forma de financiamiento que se pretende si seguimos así, muy pronto nos pondrán hasta un impuesto por respirar.
Espero que esta propuesta sea reconsiderada por sus proponentes y por los integrantes de la comisión, y se llegue a un consenso sobre una nueva forma de financiarla.
[1] Calculado al tipo de cambio de venta de referencia del BCCR al 17-11-19 equivalente a ¢579,99 por cada dólar.
[2] El concepto de valor en aduana se utiliza por la autoridad aduanera para indicar los procedimientos y construir el monto sobre el cual se calculan los derechos aduaneros e impuestos. Una compra-venta normalmente se representa por medio de una factura comercial, que adjunta el importador para realizar la importación. La aduana considera que una factura comercial representa un valor que es aceptable, sólo si tiene ciertos elementos que sumados o restados al valor de factura, pueden considerarse como base para que se apliquen los derechos aduaneros e impuestos. Ver aquí.
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