El Ministerio de Salud anunció este martes que los bares, cantinas y tabernas de nuestro país podrán convertirse en restaurantes, sodas y cafeterías para volver a operar durante este periodo de pandemia.

Recordemos que estos establecimientos están cerrados desde marzo anterior, como medida de prevención ante los contagios de la enfermedad COVID-19.

Así lo anunció la Directora General de Salud, Priscilla Herrera García, en la conferencia de prensa de reporte COVID-19 de esta tarde:

A partir de hoy el Ministerio de Salud ha emitido una resolución temporal con la cual se permite la reconversión de los bares, tabernas y cantinas, a la actividad de sodas, restaurantes o cafeterías. Esto será efectivo en el momento en el que el permisionario haga la solicitud, cumpla con los requisitos y los envíe a las direcciones de correo electrónico que se encuentran en nuestra página web".

Así las cosas, los establecimientos que hasta antes de la pandemia funcionaban como bares, tabernas o cantinas, ahora deberán cumplir con los siguientes requisitos para realizar la reconversión:

  1. El establecimiento debe contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente.
  2. La solicitud debe realizarla el permisionario mediante correo electrónico del Área Rectora de Salud respectiva (La lista de correos electrónicos está en la página web del Ministerio de Salud en el archivo: “Teléfonos y Correos de las Áreas Rectoras” disponible en este enlace).
  3. La solicitud debe contener un compromiso de cumplir y respetar los requisitos, lineamientos y protocolos que emitan las autoridades para el funcionamiento restaurantes, sodas y cafeterías.
  4. Debe adjuntarse una declaración jurada de que el establecimiento cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería.
  5. Además, debe agregarse una autorización para que la autoridad de salud proceda a clausurar de inmediato el establecimiento comercial si se determina que el mismo no cumple con los requisitos para funcionar como restaurante, soda y cafetería o si irrespetó los requisitos, lineamientos y protocolos emitidos por las autoridades de salud para este tipo de establecimientos.

Una vez que el permisionario presente la solicitud con los requisitos quedará autorizado para hacer el cambio de su giro comercial de su negocio, sin necesidad de que la autoridad del Área Rectora de Salud emita acto administrativo.

En resumen, lo que la disposición señala es que ahora los bares podrán funcionar como lo hacen, por ejemplo, los bares restaurante, sodas o cafeterías, y para ello deberán cumplir con las disposiciones convenidas al respecto, como vender alimentación en su menú, contar con mesas habilitadas para el consumo y evitar las aglomeraciones de personas, pues como los establecimientos de este tipo que operan actualmente, deben cumplir con las medidas de aforo y horario establecidas por Salud.

Según agregó Herrera:

El caso de comprobarse un incumplimiento a la normativa, el Ministerio de Salud está facultado a proceder con el cierre de los establecimientos que incumplan".

La medida rige a partir hoy y de manera temporal mientras esté vigente el estado de emergencia nacional por la pandemia causada por la COVID-19.